Unifica doctrina
El TS corrige a la Seguridad Social sobre el plus de maternidad: los hombres lo cobran desde la fecha de la jubilación
Da la razón a un padre de dos hijos que pleiteó con la Administración para percibirlo y deja claro que los efectos no se limitan a tres meses antes de la petición ni a 2019, cuando el TJUE vio la medida discriminatoria
El Tribunal Supremo ha dejado claro, en una sentencia de unificación de doctrina, que el complemento de maternidad que corresponde a los padres de familia jubilados (que tengan al menos dos hijos) debe cobrarse desde la fecha de jubilación, y no desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró la medida discriminatoria para los hombres, en diciembre de 2019, o únicamente desde tres meses antes de la solicitud del complemento, como mantenía el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En la sentencia del Pleno de lo Social -cuyo fallo se adelantó hace unos días- los magistrados ratifican, con el respaldo de la Fiscalía, que el reconocimiento de ese complemento ((un bonus por aportación demográfica para compensar las desventajas profesionales a la mujer por el cuidado de los hijos que oscila entre el 5 y el 15% de la pensión en función del número de hijos) “producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación”, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
Quienes pueden reclamarlo son los padres de al menos dos hijos que cumplan los requisitos y tengan reconocida su pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016, cuando se creó ese complemento, y el 4 de febrero del pasado año, fecha en la que el complemento para la reducción de la brecha de género sustituyó al de maternidad.
El TJUE no fijó ninguna “limitación temporal”
El Supremo pone de relieve que en su sentencia de diciembre de 2019, el TJUE “no ha establecido ninguna limitación temporal respecto de los efectos del complemento de maternidad por aportación demográfica”. De esta forma, el alto tribunal reitera, “por un elemental principio de seguridad jurídica”, la doctrina expuesta ya en dos resoluciones del pasado febrero, aunque en ese caso la Seguridad Social recurrió sendas sentencias que fijaron la obligación del pago de ese plus desde los tres meses anteriores a las correspondientes solicitudes del complemento, “lo que impedía reconocer los efectos retrotrayéndolos a un punto temporal anterior”, esto es, al momento de la jubilación.
El alto tribunal da así la razón a un padre de dos hijos -que se jubiló en junio de 2017- que el 27 de julio del pasado año solicitó el complemento de maternidad, que la Seguridad Social le denegó. Tras acudir a los tribunales, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona acordó que tenía derecho al cobro de ese plus (en su caso de 112,77 euros mensuales, un 5% de su pensión), pero solo desde tres meses antes de su petición, el 27 de abril de 2020 (con base en lo que dice sobre los efectos del reconocimiento de las prestaciones la propia normativa de la Seguridad Social).
Recurrido el fallo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, éste dictaminó en julio del pasado año que el demandante tenía derecho a que le pagaran esa cantidad con efectos retroactivos desde el 9 de junio de 2017, fecha de su jubilación.
Decisiones judiciales contradictorias
La Seguridad Social recurrió en casación la sentencia, para la unificación de doctrina (por la existencia de fallos contrapuestos en los TSJ de Galicia y el País Vasco respecto a unos mismos hechos), ante el Supremo, que ahora ha dirimido la cuestión.
El TS esgrime el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres respecto de los regímenes de Seguridad Social relativos a las prestaciones de enfermedad, invalidez y vejez, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, “que prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo”.
Y en el caso del recurrente, asegura que “era extremadamente difícil” que pudiera ejercitar su derecho “en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocó la demora en la reclamación”. De ahí que los magistrados no solo invoquen el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, “que se integra y observa en la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas”, sino que también reiteran la doctrina que sostiene que “el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación”.
Este complemento de maternidad entró en vigor en enero de 2016. Por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, “las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres”.
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