"Procés"

Puigdemont quema su último cartucho en el Supremo para reclamar la amnistía antes de acudir al TC

Su defensa recurre en apelación la negativa del juez Llarena a aplicarle la medida al delito de malversación, que califica de "excéntrica"

Catalan independence leader and former President Carles Puigdemont addresses supporters after his arrival near the Catalan parliament to attend the investiture debate in Barcelona, Spain, Thursday Aug. 8, 2024. Puigdemont, the former leader of Catalonia who left Spain after organizing an independence referendum in the Spanish northeastern region seven years ago, announced that he plans to return home on Thursday despite the likelihood of being arrested on his return. (AP Photo/Joan Mateu)
Catalan independence leader and former President Carles Puigdemont addresses supporters after his arrival near the Catalan parliament to attend the investiture debate in Barcelona, Spain, Thursday Aug. 8, 2024. Puigdemont, the former leader of Catalonia who left Spain after organizing an independence referendum in the Spanish northeastern region seven years ago, announced that he plans to return home on Thursday despite the likelihood of being arrested on his return. (AP Photo/Joan Mateu)Joan MateuAP Photo

Carles Puigdemont apura la vía jurisdiccional antes de acudir en amparo al Tribunal Constitucional (TC) para reclamar la aplicación de la amnistía que le niega el Tribunal Supremo (TS). La defensa del expresident ha recurrido en apelación ante la Sala Penal del alto tribunal la decisión del juez Pablo Llarena, instructor de la causa del "procés", de excluir del ámbito de aplicación la malversación agravada por la que está procesado, lo que bloquea su regreso definitivo a España sin la amenaza de una detención y el posterior juicio en el Supremo.

En el escrito remitido a la Sala, su abogado, Gonzalo Boye, califica de "excéntrica" la posición de Llarena de equiparar el desvío de fondos públicos para financiar el proceso soberanista con el propósito de "enriquecimiento" que la ley excluye de su ámbito de aplicación. Se trata, se queja, de "una interpretación extensiva, arbitraria y contra reo carece de cualquier sustento normativo en la propia Ley de amnistía y vulnera los principios básicos del Derecho Penal". El referéndum del 1-O, defiende, "fue un acto colectivo de naturaleza política, no un uso personal de fondos públicos". "No se puede comparar la búsqueda de un objetivo político con el uso de fondos públicos para fines privados", mantiene.

En cuanto al otro argumento clave de Llarena para excluir la aplicación de la amnistía a la malversación -una posible afectación a los intereses financieros de la Unión Europea-, sostiene que "no existe una conexión real entre los actos del referéndum y una afectación tangible a los fondos de la Unión Europea", por lo que reprocha al Supremo que no haya aportado "datos ni razonamientos lógicos y racionales que demuestren un perjuicio financiero efectivo, basando su decisión en hipótesis y riesgos futuros, lo que es insuficiente para justificar la exclusión de la amnistía".

Y anticipando los ejes de su futuro recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), el abogado del líder independentista argumenta que el razonamiento del juez Llarena "se aparta claramente de los principios cardinales del Derecho Penal, en particular del principio de legalidad, y conduce a una evidente vulneración de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de circulación" reconocidos en la Constitución, "en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías". Y es que denuncia que esa interpretación sirve "como sustento para el mantenimiento de una orden de detención" contra el expresidente de la Generalitat.

Boye defiende que "el propósito de enriquecimiento" que la ley excluye del paraguas de impunidad de la amnistía en los delitos de malversación "debe ser entendido en su sentido literal y restringido: un incremento tangible, directo y material del patrimonio personal, derivado del desvío de caudales públicos al patrimonio personal". "Nos encontramos -se queja- ante la tercera, o incluso cuarta, reinterpretación de lo que debe entenderse por delito de malversación", algo que "solo refuerza la sensación de inseguridad jurídica y dificulta la correcta aplicación de la ley", añade.

"El hecho de que los procesados no se hicieran cargo con su patrimonio personal del coste de la organización del referéndum celebrado el 1 de octubre de 2017 no puede considerarse enriquecimiento en términos estrictos, ni tampoco en términos lógicos o razonables", insiste. El letrado discrepa de que la resolución recurrida "compara el uso de fondos públicos para la organización del referéndum con situaciones donde los fondos públicos son malversados para fines privados, como pagar gastos personales o disfrutar de ventajas económicas sin pagar por ellas".

La defensa de Puigdemont señala que la propia Sala de lo Penal del Tribunal Supremo "distinguió claramente entre los supuestos de enriquecimiento personal, que no se atribuía a los acusados, del pretendido quebrantamiento del deber de lealtad con la Administración". Un auto, de 26 de junio del pasado año, en el que la Sala "descartaba que cupiera calificar la supuesta financiación pública del referéndum de autodeterminación de 1 de octubre de 2017 como un acto destinado al enriquecimiento personal de los integrantes del Gobierno de la Generalitat que convocaron dicha consulta popular". En esa línea, destaca la "grotesca arbitrariedad de la decisión del magistrado instructor" por "anteponer su voluntad personal sobre la voluntad del legislador".

Boye, que reitera que "en esta causa no han existido nunca indicios racionales de delito", pone sobre la mesa el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, que discrepó de la decisión del tribunal del "procés" de no aplicar la amnistía al delito de malversación, y que según pone de relieve "señala esa completa irracionalidad de la injusta decisión que, en comandita, han resuelto adoptar determinados magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre los que se cuenta el magistrado instructor, anteponiendo su voluntad o capricho personal a la voluntad" de la Ley de Amnistía.

Llarena se reafirma

Hace solo unos días, Llarena se reafirmó en su negativa a amnistiar el delito de malversación agravada por el que está procesado Puigdemont (sí le aplica la medida, sin embargo, al de desobediencia), lo que mantiene en vigor la orden de detención nacional contra él, la misma que resultó inoperante para su arresto el pasado 8 de agosto, en el fugaz regreso del expresident a España para el debate de investidura de Salvador Illa. En la misma situación se encuentran los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, también huidos de la Justicia española.

El magistrado del Tribunal Supremo rechazaba así el recurso de reforma de la defensa de los tres fugados, que ahora reitera sus argumentos ante la Sala Penal del alto tribunal, en la que previsiblemente encontrará idéntica respuesta, aunque para Puigdemont resultaba ineludible recurrir en apelación para agotar la vía jurisdiccional y poder acudir al Tribunal Constitucional (TC) en demanda de amparo por la supuesta vulneración de derechos fundamentales. Una decisión de la que quiere apartar al magistrado José María Macías, exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por haberse posicionado en contra de la Ley de Amnistía y por lo que considera una animadversión hacia el líder de Junts.

En la resolución en la que insistía en negar la amnistía a Puigdemont, Llarena recordaba que la ley excluye de su ámbito de aplicación los delitos de malversación cuando quien lo cometa actúe con el fin de "obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", que según el magistrado se produce ante "cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria", aunque quien lo cometa "no aumente materialmente su nivel de activos o de riqueza", algo que considera que sucedió con el desvío de fondos públicos para la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Llarena hacía hincapié en que Puigdemont y los otros dos procesados "decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste" del referéndum del 1-O, "un empeño personal que no solo era ilegal, sino completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno y al marco de actuación y competencias de la Generalitat". Esa interpretación, insistía, se ciñe a lo que estipula la propia norma, por lo que descartaba que pueda resultar imprevisible, como mantiene la defensa del líder independentista, a quien recordaba que el principio de previsibilidad (que Puigdemont entiende vulnerado con esa decisión) "no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad".