Política

Tribunal Constitucional

Puigdemont, a un paso de la sedición

Si el presidente de la Generalitat de Cataluña declara hoy unilateralmente la independencia, la respuesta del Estado de Derecho podría llevar incluso a su detención si la Fiscalía insta la medida y se querella contra él por sedición en el TSJ de Cataluña

El presidente catalán, Carles Puigdemont
El presidente catalán, Carles Puigdemontlarazon

Si el presidente de la Generalitat de Cataluña declara hoy unilateralmente la independencia, la respuesta del Estado de Derecho podría llevar incluso a su detención si la Fiscalía insta la medida y se querella contra él por sedición en el TSJ de Cataluña.

A sólo unas horas de que Carles Puigdemont comparezca en el Parlament, y con la incógnita de si finalmente seguirá contra viento y marea la hoja de ruta soberanista y declarará unilateralmente la independencia de Cataluña, las consecuencias jurídicas de esa hipotética declaración de ruptura están, más que nunca, encima de la mesa. Desde el PP recordaron ayer al presidente de la Generalitat el precedente de Lluís Companys, que tras proclamar efímeramente en 1934 el Estado catalán terminó detenido horas después y fue posteriormente condenado a prisión. Pero, ¿cuáles son los cauces legales que podrían llevar a la detención de Puigdemont si hoy se produce esa declaración unilateral de independencia (DUI)? Fuentes jurídicas consultadas por este periódico aseguran que, si el jefe del Ejecutivo catalán da ese paso, ese escenario «no es en absoluto descartable». En ese supuesto, el mecanismo elegido sería, previsiblemente, una querella por sedición de la Fiscalía contra Puigdemont ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que vendría a sumarse a la que ya presentó por prevaricación, desobediencia y malversación de caudales públicos contra el Govern en pleno. En esa denuncia, la Fiscalía de Cataluña pediría a la magistrada que instruye esta causa contra Puigdemont y sus consejeros, Mercedes Armas, que acordase su detención para evitar la reiteración delictiva (una de las causas que la ley contempla para acordar la medida cautelar). «Con unas penas de cárcel tan altas (la sedición está castigada hasta con 15 años de prisión) el riesgo de fuga va además implícito», aseguran esas mismas fuentes, que subrayan que con la declaración de independencia la sedición «está más que colmada». Este delito, además, también se persigue en sus modalidades de «provocación, conspiración o proposición». Más complicada parece la imputación de un delito de rebelión, que precisa de un alzamiento «violento» (aunque algunos juristas no creen que sea necesaria una violencia física) para declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

El delito de sedición castiga a quienes se alcen de forma pública y tumultuaria para impedir, bien por la fuerza o «fuera de las vías legales», la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad hacer cumplir las resoluciones judiciales.

La Audiencia Nacional ya investiga por sedición al mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, a su intendente y a los presidentes de las entidades soberanistas ANC, Jordi Sánchez, y Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, pero aunque la nómina de investigados se incrementará con toda probabilidad tras las identificaciones de más responsables por parte de la Guardia Civil, este tribunal no puede actuar contra Puigdemont por su condición de aforado.

Sí podría hacerlo, sin embargo, si perdiese el fuero, como sucedería en caso de ser suspendido en el ejercicio de su cargo, ya fuese a raíz de la aplicación del artículo 155 por parte del Gobierno o si esa medida se acordarse por el Tribunal Constitucional (de oficio o a instancias de la Abogacía del Estado).

Tras la reforma de su ley reguladora en 2015, el TC dispone de capacidad ejecutiva para hacer cumplir sus resoluciones, una maniobra de acción que va desde la imposición de multas de 3.000 a 30.000 euros hasta la suspensión de la autoridad o cargo público durante el tiempo preciso para hacer cumplir, con la ayuda del Gobierno, sus resoluciones. El Alto Tribunal ya instó personalmente por escrito a Puigdemont a acatar la suspensión cautelar de la Ley de Referéndum y de la de Transitoriedad que convertiría al dirigente independentista en presidente de la hipotética república catalana.

Pero, por ahora, el TC no ha recurrido a esa prerrogativa, limitándose a la imposición de multas (como sucedió con los integrantes de la Sindicatura Electoral, por ejemplo) o a la deducción de testimonio para abrir, en su caso la vía penal, como ha ocurrido con la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. En todo caso, antes de acordar esa posible suspensión el TC debería hacer un requerimiento personal a Puigdemont y solicitarle un informe.

No obstante, las reticencias en el seno del TC a recurrir a esa vía han frenado por ahora esa posibilidad por el deseo del Gobierno de no cuartear la unanimidad mostrada hasta el momento por sus doce magistrados ante los sucesivos incumplimientos de la Generalitat y el Parlament.

En todo caso, si finalmente la Fiscalía pidiese en el TSJ de Cataluña la detención y la prisión provisional de Puigdemont para evitar la reiteración delictiva, la última palabra al respecto la tendría la magistrada que instruye la causa contra el presidente de la Generalitat. La juez Armas ya ha dejado claro en algunas de sus resoluciones el hartazgo por «la actitud renuente» de Puigdemont y el resto de los querellados ya no sólo a los mandatos del TC sino a sus propias órdenes.

La propia Fiscalía advirtió de que esos reiterados incumplimientos por parte de la Generalitat «permiten acercarnos casi a la frontera de la evidencia o flagrancia delictiva».