Tribunales

El TC rechazará por "prematura" la recusación de Macías en el recurso del PP contra la amnistía

El Pleno tiene previsto desestimarla, lo que no impedirá a la Abogacía del Estado volver a plantearla una vez admitido el recurso

El exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) José María Macías toma posesión como nuevo magistrado del Tribunal Constitucional (TC) © Alberto R. Roldán / Diario La Razón.06 09 2023
El exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) José María Macías toma posesión como nuevo magistradoAlberto R. RoldánFotógrafos

El Tribunal Constitucional (TC) tiene previsto rechazar la recusación del magistrado José María Macías planteada por la Abogacía del Estado para apartar al exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de la deliberación y resolución del recurso del PP contra la Ley de Amnistía. Según fuentes jurídicas, el Pleno que se celebra a partir del martes próximo respaldará la ponencia de la magistrada Concepción Espejel, que considera que el incidente de recusación se ha presentado de forma «prematura» por los Servicios Jurídicos del Estado, sin esperar a su admisión a trámite y, por tanto, a constituirse en parte en el procedimiento. En esa misma sesión plenaria, una vez despejada esta última recusación por formalizarse fuera de plazo, la corte de garantías admitirá a trámite el recurso del PP.

Sin embargo, la presencia definitiva de Macías entre los magistrados que deberán tomar una decisión sobre la polémica ley no está garantizada, pues nada impide que, una vez ya admitido a trámite el recurso del PP, la Abogacía del Estado presente un nuevo incidente de recusación para apartar al magistrado por lo que considera una pérdida de imparcialidad al haber suscrito, como vocal del órgano de gobierno de los jueces, sendos informes contrarios a la Ley de Amnistía. De hecho, fuentes del TC afirman no tener «ninguna duda» de que si se rechaza, como todo apunta, la recusación, «en cuanto se admita el recurso del PP se presentará una nueva por la Abogacía del Estado». De lo contrario, ironizan, «alguien en Waterloo pondrá el grito en el cielo».

Apartado de motu proprio el exministro de Justicia Juan Carlos Campo (que también fue recusado por el PP) y rechazadas las recusaciones contra el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, y la magistrada Laura Díez, exalto cargo en Moncloa con el Gobierno de Pedro Sánchez, el margen entre magistrados progresistas y conservadores se estrecha con un ajustado 6-5, lo que acarrea que el voto de Conde-Pumpido sea decisivo para desequilibrar la balanza.

Pero con Macías también fuera, la presencia de los magistrados conservadores se reduce a cuatro y da aire a la mayoría progresista del tribunal (6-4). Y es que al exvocal del CGPJ no solo le ha recusado la Abogacía del Estado en el recurso del PP contra la medida de gracia, sino también la Fiscalía en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo contra la norma, esta sí ya admitida a trámite. Como ha sucedido en el caso de Campo (que pidió echarse a un lado por haberse mostrado en contra de la amnistía en los expedientes de indulto de los condenados por el «procés») y de Conde-Pumpido (y ocurrirá igualmente con Díez), la admisión de la recusación de Macías provocaría que también fuese apartado en bloque del resto de recursos (una veintena en total, la mayoría de las comunidades autonómicas gobernadas por el PP, aunque también recurrió la ley el Gobierno de García-Page).

En el escrito en el que Macías se quejó al presidente del TC, el pasado 2 de octubre, de que «fraccionar» el posicionamiento del Pleno sobre las recusaciones –al abordarlas de una en una y no de manera conjunta, lo que permite a los magistrados cuya recusación se desestima primero pronunciarse sobre las de sus compañeros– avivaba la sospecha de la configuración de plenos «a la carta» para garantizar una determinada mayoría, el exvocal del CGPJ ya calificó de «insólito e irregular» el comportamiento procesal de la Abogacía del Estado. El magistrado, que ironizaba con el hecho de que «no puede presumirse la ignorancia del derecho» de los Servicios Jurídicos del Estado, cuestionaba «el momento irregular» en el que, subrayaba, había presentado su recusación contra él.

En su recurso, que fuentes del TC consideran «muy bueno», el PP señala que la Constitución «no hace mención alguna a la amnistía», lo que «no fue un olvido de los constituyentes, sino una decisión plenamente consciente». Y defiende que «resulta indudable» que la medida de gracia «invade el espacio constitucionalmente reservado» al Poder Judicial.

Hasta las elecciones generales de 23 de julio del pasado año –incide el recurso– «existía un consenso prácticamente generalizado sobre la inconstitucionalidad de la amnistía». De ahí, añade, que el Código Penal «había eliminado la amnistía como forma de extinción de la responsabilidad criminal», poniendo así fin «a 125 años en los que, desde 1870, invariablemente la amnistía se había incluido».

Para el PP no hay duda de que la ley es «claramente inconstitucional», como «reconoció expresamente y por escrito el Gobierno» en los expedientes de los indultos del «procés». «Vulnera frontalmente derechos y principios estructurales del Estado democrático y de Derecho», hace hincapié, porque el Poder Legislativo no puede « impedir a los jueces y tribunales enjuiciar actos que, con carácter general, se siguen considerando delictivos o ejecutar las correspondientes sentencias condenatorias». Eso supone, denuncia, "crear espacios singulares de inmunidad o de ausencia de jurisdicción, sin que exista una habilitación constitucional para tan intensa derogación de la división de poderes".

La formación que dirige Alberto Núñez Feijóo entiende que la norma vulnera, entre otros, el principio de igualdad que consagra la Carta Magna porque "supone que personas que incurren en los mismos tipos delictivos, sin embargo, reciben un trato normativo radicalmente diferenciado" en función de si los hechos se han cometido o no en el marco del proceso soberanista en Cataluña. Consagra, se queja el PP, "un ámbito de inmunidad penal que se aplica a determinadas personas; mientras la generalidad de la ciudadanía queda sometida a los tipos penales tipificados en el Código Penal".

Además, argumenta el PP, la Ley de Amnistía infringe tanto el derecho a la tutela judicial efectiva como el principio de legalidad penal, que excluye las "leyes singulares", pues "simplemente suponen la creación de un privilegio personal de impunidad, contradictorio con la generalidad del derecho penal".