23J

El Supremo espera la ley de amnistía para activar una «reacción»

Fuentes del alto tribunal defienden que «no es posible» encajar en la Constitución la propuesta independentista que el Congreso ya rechazó hace dos años

Brussels (Belgium), 04/09/2023.- Member of the European Parliament Carles Puigdemont (L) and Spanish Second Deputy Prime Minister and Sumar party leader Yolanda Diaz speak in Brussels, Belgium.
Brussels (Belgium), 04/09/2023.- Member of the European Parliament Carles Puigdemont (L) and Spanish Second Deputy Prime Minister and Sumar party leader Yolanda Diaz speak in Brussels, Belgium.OLIVIER MATTHYSAgencia EFE

A medida que la aprobación de una ley de amnistía al independentismo por el «procés» va cogiendo forma –los partidos soberanistas lo dan por descontado y Pedro Sánchez le abre la puerta de manera inequívoca–, el foco se va desplazando inevitablemente hacia los tribunales que tendrán que ejecutarla acordando el archivo de todos los procedimientos vinculados al desafío separatista de 2017 en Cataluña, con el Tribunal Supremo (TS) a la cabeza.

En la cúspide de la magistratura han asumido que la amnistía se producirá y solo están a la espera de conocer el contenido de la proposición de ley que está pergeñando el PSOE para activar una «fórmula de reacción», aseguran fuentes del alto tribunal, que pasa por plantear ante el Tribunal Constitucional (TC), «si procede», una cuestión de inconstitucionalidad o incluso por llevar la cuestión a la Justicia europea a través de una cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie. En este segundo caso, añaden esas mismas fuentes, el Supremo incidiría en los reparos de la Comisión Europea a las rebajas de pena del delito de malversación (aprobadas en la reforma penal que derogó la sedición por la que fueron condenados los principales líderes del «procés»).

Con la cautela propia a la que obliga el desconocimiento del texto definitivo, sí anticipan que el encaje constitucional de la medida «no existe, no es posible». Y tomando como referencia la proposición de ley de ERC y Junts que el Congreso rechazó en 2021 –que fijaba los efectos de la amnistía desde enero de 2013, imponía la devolución de las fianzas y fijaba un plazo de dos meses para aplicarla–, su dictamen es concluyente: «Si es algo parecido, por supuestísimo que eso no tiene encaje y buscaremos una fórmula de reacción».

Una vez planteada esa más que posible cuestión de inconstitucionalidad por el instructor de la causa del «procés», Pablo Llarena, la aplicación de la amnistía (con el consiguiente archivo de las actuaciones respecto a todos los encausados, condenados o no) quedaría en suspenso hasta que el TC se pronunciase sobre la constitucionalidad de la medida.

Y es que será finalmente el Tribunal Constitucional, de mayoría progresista, el que finalmente tenga la última palabra sobre el aval a la ley de amnistía. «Estamos en una fase de debate político en la que el tribunal no tiene nada que decir, ni puede ser perturbado por especulaciones sin fundamento alguno», apuntan fuentes de la corte de garantías, que no existe un posicionamiento previo porque «no existe un recurso que estudiar, ni siquiera un texto legal que pudiese ser impugnado», pese a lo cual, se quejan, «se nos agobia con especulaciones constantes».

"Es una pura desviación de poder"

Según esas mismas fuentes, "existe mucho malestar entre los magistrados, de uno y otro signo, por el hecho de que se les pretenda involucrar en un debate político que no les compete". El TC, recalcan, «no puede tener criterio alguno sobre un recurso hipotético relativo a una ley inexistente».

Pero aunque de puertas para afuera los magistrados guardan lógicamente silencio, algunos de ellos descartan que la amnistía tenga encaje constitucional. Fuentes del bloque conservador. «La amnistía es un mecanismo propio de un cambio de régimen. Jurídicamente supone la deslegitimación del poder judicial, porque le impide llevar a cabo su función constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es una injerencia o intromisión en la función jurisdiccional que la desnaturaliza», aseguran.

Esas mismas fuentes califican la medida de «discriminatoria», por atentar contra el principio de igualdad, y «arbitraria». «Es una pura desviación de poder, sobre todo teniendo en cuenta que no hay una justificación que la ampare más allá de la búsqueda de unos votos por un acuerdo político».

Y rechazan similitudes con medidas similares: «Las amnistías de la Segunda República no tienen nada que ver porque estaban previstas en la Constitución de entonces. La amnistía en el Ulster no es lo mismo porque había dos partes enfrentadas, como en el franquismo. Y los indultos a los integrantes de la UMD (militares de la Unión Militar Democrática que fueron expulsados del Ejército durante el franquismo) se concedieron a unas personas concretas».

"Una contradicción y una desigualdad"

Entre los juristas, las opiniones sobre el encaje en la Carta Magna están divididas. Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo, considera que «la amnistía es inconstitucional por contravenir los artículos 1, 9.3, 14 y 117 de la Constitución y porque va contra el principio de división de poderes, uno de los principios básicos del estado social y democrático de derecho». Además, añade, «no se contempla en la legislación procesal». Pérez-Cruz explica que «la referencia a la amnistía, en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe entenderse tácitamente derogada, puesto que todos los preceptos de esta normativa, del siglo XIX, a la luz de la Constitución».

Por su parte, el abogado Ignacio Fuster-Fabra asegura que un posible encaje en la Carta Magna de la amnistía «supondría una contradicción y desigualdad en el orden jurídico contrario a la Constitución, al afectar directamente al poder judicial, quien es el que ostenta la capacidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado». Una medida que, añade, sería también «desigual, al no aplicarse por igual a todas las personas, produciéndose la vulneración de un derecho fundamental».

El letrado afirma que «carece de sentido aferrarse a la idea de que como la amnistía no aparece expresamente prohibida en la Constitución se pueda entender como permitida. Como es patente en la lógica jurídica, contraviene los principios y pilares fundamentales de la Constitución». «Los poderes públicos están y deben seguir estando sujetos al ordenamiento jurídico –recalca–, y deben limitarse a realizar lo que el ordenamiento jurídico les permita».