"Procés"

La amnistía rechazada hace dos años: con efectos desde 2013 y devolución de fianzas

ERC y Junts presentaron en 2021 en el Congreso una proposición de ley para la «resolución del conflicto político»

Los condenados del "procés", durante una de las sesiones del juicio celebrado en el Tribunal Supremo
Los líderes del "procés", durante una de las sesiones del juicio celebrado en el Tribunal SupremoEmilio NaranjoAgencia EFE

A falta de conocer el alcance de la amnistía que reclama el independentismo catalán para apoyar la investidura de Pedro Sánchez, el referente más cercano es la proposición de ley orgánica de amnistía y resolución del conflicto político entre Cataluña y el Estado español que ERC y Junts per Catalunya (JxCat) presentaron en el Congreso el 16 de marzo de 2021, y que fue inadmitida a trámite una semana después con los votos de PSOE, PP y Vox.

Una iniciativa legislativa de menos de veinte folios que desgrana las aspiraciones del soberanismo respecto a la reclamada amnistía, que pretendían que abarcase desde enero de 2013 y que se aplicase a «todos los actos de intencionalidad política» tipificados como delito o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa relacionados con la preparación y ejecución tanto de la consulta del 9 de noviembre de 2014 como del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, abarcando a todos los procesos posteriores y a las investigaciones judiciales, fiscales y policiales.

El texto hacía referencia expresa a trece procesos judiciales que debían quedar sin efecto, con la causa del «procés» que se instruye en el Tribunal Supremo a la cabeza, a los que se añadían de forma genérica «los procesos constitucionales, administrativos, de extradición activa, de cooperación jurídica europea e internacional, económicos o contables y electorales».

Fianzas y multas con intereses

El independentismo daba incluso un plazo de dos meses como máximo para dar carpetazo a todas esas actuaciones judiciales. Esa proposición de amnistía incluía asimismo la devolución de las fianzas y multas impuestas a los encausados «con el interés legal del dinero», dejando sin efecto los embargos acordados en el marco de esas actuaciones. Dado que esas cantidades se impusieron en sentencia para hacer frente al dinero público malversado en la organización de las dos consultas o acordadas durante la instrucción para asegurarse que ese montante defraudado sería restituido a las arcas públicas, la aprobación de la medida implicaría asumir ese menoscabo de dinero público.

Sin ir más lejos, solo en el proceso contable contra más de una treintena de altos cargos de la Generalitat –entre ellos los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Mas y el líder de ERC Oriol Junqueras–, la Fiscalía reclama a los encausados más de tres millones de euros, que la acusación que ejerce Sociedad Civil Catalana (SCC) eleva a cinco millones.

La proposición de ley independentista detalla en su artículo segundo una ristra de los delitos que debería comprender expresamente la amnistía: rebelión (por el que finalmente no fueron condenados los líderes del «procés»), sedición (ya derogado), desórdenes públicos, prevaricación, malversación, falsedad documental y revelación de secretos, así como los cometidos de forma instrumental y los «actos de expresión de opinión» realizados a través de los medios.

La Constitución, un muro

El texto –que incluía entre los beneficiados de la medida a los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado– dejaba claro que a partir de ese momento no podría iniciarse «ningún procedimiento» relacionado con los hechos amnistiados ni los relacionados con ellos.

En la extensa exposición de motivos, una entronización legal del relato independentista, se defiende que en una sociedad democrática avanzada «el libre ejercicio de los derechos políticos no debería tener como respuesta la vía de la justicia penal». Y ancla el agravamiento del «histórico conflicto político entre Cataluña y el Estado español» en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró parcialmente inconstitucional el Estatuto de Cataluña de 2006. El texto censura el proceso de judicialización del desafío soberanista en 2017, con la celebración del referéndum del 1-O prohibido por el TC como punto álgido, y la «renuncia al diálogo y negociación política».

Asimismo, criticaba a la Carta Magna por erigirse en "un muro ante un problema político profundamente arraigado en la sociedad", algo que según aseguraba no es propio de una Constitución democrática.