
Tribunales
El Supremo le niega a Peinado imputar a Bolaños por la asesora de Begoña Gómez en Moncloa
En un duro auto da carpetazo a investigar al ministro por malversación y falso testimonio: "No hay un mínimo respaldo indiciario"
El Tribunal Supremo (TS) rechaza investigar a Félix Bolaños por un delito de malversación de caudales públicos, como reclamó el instructor del "caso Begoña Gómez" en la exposición razonada que le remitió. La Sala de lo Penal no aprecia indicios de que tenga responsabilidad en que la asesora de Moncloa Cristina Álvarez hiciese gestiones privadas para la mujer del presidente del Gobierno.
De igual forma, el alto tribunal da carpetazo a indagar en si pudo cometer un delito de falso testimonio, después de que Bolaños negase en su declaración como testigo ante el juez Juan Carlos Peinado que supiese de dónde partió la decisión de contratar a Álvarez como alto cargo de Presidencia del Gobierno.
El Supremo llega a decir en el auto que en la exposición razonada del instructor hay una "absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud" sobre participación del ahora ministro socialista en el nombramiento de Álvarez como directora de Programas en el verano 2018 y, por otro lado, de que supiese que se encargaba de cuestiones de la vida profesional de la esposa de Pedro Sánchez.
Hay que recordar que, en aquella época, Bolaños era secretario general de la Presidencia y este es el departamento del que dependía formalmente la asesora. Pese a ello, el TS estima que, siendo la malversación un delito que implica dolo, el "simple hecho de ocupar un determinado cargo público" no es suficiente para abrir causa.
La Sala aclara que sería necesario, como mínimo, que existiesen muestras de que Bolaños sabía que los "caudales públicos" -que pagaban el sueldo de Álvarez- se estuvieran destinando "a un fin para el que no estaban previstos".
En definitiva, el Supremo no investigará al ahora titular de las carteras de Justicia, Relaciones con las Cortes y Presidencia porque "la mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo".
Una lección jurídica a Peinado
El Supremo le refresca al juez Peinado conocimientos jurídicos al abordar su petición de analizar si Bolaños pudo incurrir en un falso testimonio por las contradicciones su declaración y la del asistente personal de Pedro Sánchez, Raúl Díaz Silva.
El titular del Juzgado de Instrucción número 41 ponía sobre la mesa que el ministro apuntó a Díaz Silva como la persona que conocería quién impulsó el darle trabajo a Álvarez en Moncloa. Un extremo que Díaz Silva negó cuando acudió a declarar como testigo, asegurando que él no se ocupaba de esas cuestiones de personal. El instructor apuntaba, en base a ello, que el ministro: "Habría omitido las contestaciones que, como testigo, le corresponderían efectuar, con reticencias maliciosas, y habría faltado a la verdad en ellas".
Ahora, la Sala le recuerda que el delito de falso testimonio requiere que la falsedad de lo declarado sea ya considerado una realidad contrastada, que se haya ratificado que lo declarado es falso al compararlo con el dato objetivo. En este caso, -recuerda el TS- aún no hay ninguna sentencia o resolución judicial que lo declare como una verdad a nivel jurídico.
Además, los magistrados señalan que debe tenerse en cuenta que, tal y como indica en la exposición razonada, "el falso testimonio se habría cometido" cuando fue interrogado "en relación con los hechos que determinarían la concurrencia del delito de malversación, que también se atribuye a la misma persona".
Por tanto, si a Bolaños se le está ahora imputando un falso testimonio, que supuestamente habría cometido cuando acudió a declarar como testigo, en el marco de una investigación por malversación, "no cabe exigirle declaración veraz". Dado que la legislación de nuestro país establece que un investigado no tiene la obligación de decir la verdad, en el marco del ejercicio del derecho a la defensa y a no autoinculparse.
Le reprocha que no preguntase a Fiscalía
Por otro lado, la Sala le reprocha al juez que no consta que, con carácter previo a la emisión de la exposición razonada, haya preguntado al Ministerio Fiscal por su posición. "Esa omisión es extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia, y aconsejable en resoluciones como la realizada", le advierte.
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