Tribunales

El Supremo tranquiliza a los militares: no deben pagar IRPF si están en misiones de la ONU en el extranjero

La Sala incluye también las operaciones en buques de la OTAN y precisa que tienen derecho a la devolución si tributaron de más por este concepto

La ministra de Defensa, Margarita Robles, en Eslovaquia visitando a las tropas españolas desplegadas en ese país, un contingente de 700 efectivos que a partir de julio liderará un batallón multinacional que forma parte de la misión de defensa y disuasión en el flanco este de la OTAN.
La ministra de Defensa, Margarita Robles, en Eslovaquia visitando a las tropas españolas desplegadas en ese país, un contingente de 700 efectivos que a partir de julio liderará un batallón multinacional que forma parte de la misión de defensa y disuasión en el flanco este de la OTAN.MDE

Los militares españoles en misión de la ONU en el extranjero o a borde de buques de guerra están exentos de tributar por el IRPF. Así lo ha determinado la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) en tres sentencias en las que concluye que los rendimientos obtenidos fuera de España por razón de trabajos propios de su cargo o función están acogidos a la exención que regula el artículos 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Sala resuelve así las cuestiones planteadas por militares destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (Unifil) y por tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales, en el marco de operaciones de la OTAN.

El alto tribunal ya había tenido oportunidad de interpretar esas exenciones en relación con las rentas percibidas por trabajadores y funcionarios españoles en el extranjero, que ahora extiende a los casos planteados, pese a que en este caso Líbano se encontraba, en el ejercicio en el que los militares desarrollaron esa labor en el extranjero, incluido en la relación de países considerados paraíso fiscal. Pero los magistrados precisan que en todo caso la tributación de esos ingresos profesionales no resulta opaca para la Administración Tributaria y no existe "ningún riesgo de evasión fiscal".

El Supremo considera además indiscutible que "la difícil y peligrosa misión asumida por los militares españoles participantes en la misión de las Naciones Unidas que consiste en realizar patrullas a pie y en vehículo, para vigilar permanentemente la línea de separación entre el Líbano e Israel con el propósito de restablecer la paz y la seguridad internacionales y ayudar al Gobierno del Líbano a restaurar su autoridad efectiva en la zona ha beneficiado a toda la Comunidad Internacional".

En el caso de la misión de la Armada, la sentencia recurrida -del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía- denegó en junio de 2023 la exención por considerar que los trabajos no se habían prestado en el extranjero porque se llevaron a bordo de buques de la Armada Española, que es legalmente territorio español. Además, rechazó que fueran prestados para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Pero el alto tribunal incide en su doctrina que considera que la finalidad de esa exención reside en "la promoción de la movilidad y en el desplazamiento de trabajadores cualificados para que lleven a cabo su desempeño más allá de nuestras fronteras", un concepto de trabajador en el que -recuerda- están incluidos los funcionarios públicos.

La ley del pabellón

Al margen de la indiscutible soberanía nacional y la jurisdicción que, sobre los buques de la Armada española, corresponde al Estado español -por la llamada ley del pabellón-, estas razones políticas y jurídicas innegables son "ajenas" al concepto de extraterritorialidad que abre la puerta a la aplicación de la exención fiscal.

A este respecto, llama la atención sobre el hecho de que "tanto el territorio de una embajada o de un consulado como un buque de la Armada están sometidos a la jurisdicción española", por lo que "supondría un trato injustificadamente desigual" para los integrantes de una dotación de la Armada que "prestando un mismo servicio en una idéntica misión, podrían beneficiarse de la exención por el solo desembarco en territorio extranjero, frente a los que tuvieron que permanecer a bordo".

Para la Sala, por tanto, tanto en unos casos como en otros, las razones que provocaron el desplazamiento fuera de España de este personal militar -ya fueran empresariales, comerciales, estratégicas, políticas o militares-, no son relevantes para este caso concreto por ser ajenas a lo que dispone la ley respecto a esa exención. Algo que, según sostiene, podría vulnerar el principio de igualdad tributaria.

En el caso de los marinos embarcados en la fragata Victoria como apoyo a la "operación Sea Guardian" de la OTAN, señala el TS, lo determinante no es tanto si el desplazamiento al extranjero fue voluntario u obedeció al mandato superior que les obligaba a embarcarse, razones también extramuros de la normativa fiscal en este terreno.

El Supremo incide en que esa disposición sobre la exención en el IRPF debe interpretarse de una manera "lógica y finalista", atendiendo por tanto a su "sentido y finalidad". Y con esa premisa, insiste, "el personal militar desplazado en misiones de paz o humanitarias que, por tal razón, obtienen rendimientos por el desarrollo de una actividad que se ha considerado, en todo caso, como prestada en el extranjero, tiene derecho a que las rentas así obtenidas se declaren exentas y a la devolución, en su caso, de lo tributado en exceso por tal concepto".

"Internacionalizar el capital humano reduciendo la presión fiscal"

El TS recuerda que esta exención "estaba encaminada a internacionalizar el capital humano con residencia fiscal en España, reduciendo la presión fiscal de aquellos que se desplazaban al extranjero temporalmente sin perder su residencia en España" tal y como ha declarado el propio alto tribunal.

Pero, hace hincapié, parecía que el legislador estaba pensando "que únicamente percibían rendimientos del trabajo los empleados del sector privado, y, que sólo la internacionalización de las empresas mejoraba la competitividad de España, olvidando a los funcionarios del Estado que también perciben rendimientos del trabajo y la creciente presencia activa y significativa del Estado español en distintas instituciones y organismo internacionales fuera de nuestro territorio" -como sucede con los militares españoles en misiones de la ONU o de la OTAN- "lo que también revierte en la mayor competitividad y liderazgo de nuestro país a nivel internacional".

Sin embargo, recuerda, el Tribunal Supremo realizó en cuatro sentencias de 2019 "una interpretación del precepto acorde con el derecho fundamental a la igualdad y aceptó su aplicación a empleados públicos" al pronunciarse sobre esa exención respecto a empleados del Banco de España que realizaban trabajos para el Banco Central Europeo fuera de nuestras fronteras.

Con estas premisas, señala, para que los militares puedan beneficiarse de la medida "es irrelevante que se trate de un desplazamiento puntual o periódico o que exija una permanencia más continuada del trabajador en el extranjero". Eso sí, deja claro que en el lugar en el que el trabajador preste sus servicios profesionales "se debe aplicar un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no puede tratarse de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal".

Tampoco pone pegas el Supremo a que los militares prestaran sus servicios para "una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero", como es la OTAN. "No cabe restringir la aplicación de la exención -puntualiza- porque el beneficiario del trabajo realizado por el trabajador desplazado sea un organismo internacional, ni porque España sea miembro de ese organismo internacional".