Tribunales

Absuelto un hombre que abusó de su sobrina adolescente al haber prescrito el delito

La Audiencia de A Coruña lo había condenado a nueve años de cárcel, pero el TSXG entiende que la denuncia se presentó fuera de plazo

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Europa Press

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado una condena de nueve años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre acusado de abusar sexualmente de forma continuada de su sobrina cuando esta era menor de edad.

El tribunal gallego ha estimado el recurso de apelación presentado por la defensa y ha absuelto al acusado, al considerar que los delitos habían prescrito de acuerdo con la normativa legal vigente en la época de los hechos.

Según se recoge en la sentencia, los abusos se habrían producido de manera reiterada entre los años 2004 y 2006, cuando la víctima era una adolescente. El acusado, tío político de la menor, habría aprovechado la relación de confianza con ella para cometer los hechos denunciados, que incluyeron actos sexuales de distinta índole, culminando en varias ocasiones en agresiones sexuales con penetración cuando la víctima tenía 17 años.

La denunciante, nacida en 1989, presentó denuncia formal en enero de 2022, ya siendo adulta y afectada por un trastorno de estrés postraumático a raíz de los hechos. En febrero de ese año, el juzgado instructor acordó abrir diligencias previas e imputar al acusado por delito continuado de abuso sexual.

Nueve años de cárcel

La Audiencia Provincial lo condenó a nueve años de cárcel, a una orden de alejamiento de 1.000 metros durante 14 años, y al pago de una indemnización de 60.000 euros.

Sin embargo, el TSXG ha revocado esa resolución. El fallo argumenta que, al tratarse de delitos cometidos antes de 2010, debe aplicarse la normativa sobre prescripción previa a la reforma operada en ese año.

Bajo ese régimen, el plazo de prescripción comenzó a contarse desde que la víctima alcanzó la mayoría de edad, es decir, en enero de 2007, y finalizó quince años después, el 1 de febrero de 2022.

Aunque la denuncia fue presentada el 4 de enero de ese año, los jueces entienden que, según la normativa anterior, sólo una resolución judicial dictada antes de la expiración del plazo podría haber interrumpido la prescripción, y en este caso esa resolución no se produjo hasta el 11 de febrero.

“El régimen normativo existente antes de octubre de 2010 habría ya extinguido la responsabilidad penal del acusado”, concluye el TSXG, que añade que aplicar las disposiciones posteriores sería más perjudicial para el reo y, por tanto, contrario al principio de irretroactividad recogido en los artículos 9.3 y 25 de la Constitución Española y el artículo 2 del Código Penal.

Como consecuencia de esta interpretación, el tribunal no entra a valorar el resto de los motivos de apelación ni mantiene el relato fáctico de la sentencia de instancia, ya que la prescripción excluye la necesidad de haber practicado prueba. La sentencia absuelve al acusado y declara de oficio las costas del procedimiento. Contra la resolución cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.