
Agresión sexual
Catorce años de prisión por décadas de maltratos y agresiones sexuales a su esposa en Pontevedra
El TSXG ratifica la sentencia contra un hombre que convirtió su hogar en un escenario de control, humillaciones y abusos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a catorce años de prisión impuesta a un hombre por una prolongada y grave situación de violencia machista contra su esposa. La resolución, dictada el 22 de abril y conocida este miércoles, ratifica la sentencia emitida en diciembre de 2024 por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que halló al acusado culpable de delitos de agresión sexual, maltrato habitual, amenazas, lesiones y coacciones.
Los magistrados del TSXG han desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado y avalan tanto la pena como los argumentos esgrimidos por el tribunal de instancia, que absolvió al hombre de otros cinco delitos menores por haber prescrito o no estar suficientemente probados. Además, deberá indemnizar a la víctima con 8.000 euros por los daños morales ocasionados.
Según se recoge en la sentencia, el condenado ejerció desde 1990 un control absoluto sobre su mujer, limitando sus amistades, sus relaciones familiares, su aspecto físico e incluso sus salidas de casa, que debía autorizar él. Durante años la insultó de forma reiterada, le tiró objetos, la golpeó y la amenazó. En uno de los episodios más graves, ocurrido en enero de 2021, la agredió sexualmente tras propinarle un puñetazo en la cara, obligándola posteriormente a mantener relaciones sexuales no consentidas.
El tribunal ha considerado “plenamente creíble” la declaración de la víctima, que califican de “clara, coherente y con detalles concretos”. Esta versión fue corroborada por varios testigos, incluidos sus hijos, su hermana y un agente de la policía local que intervino cuando la mujer intentaba huir del domicilio. También fueron determinantes los informes forenses, que acreditaron un cuadro de estrés postraumático, desarraigo y daño social persistente.
La sentencia destaca que la conducta del acusado no fue un hecho aislado, sino una dinámica de violencia sistemática en el ámbito familiar que se prolongó durante más de treinta años. En este contexto, los magistrados subrayan la importancia de valorar el testimonio de la víctima con perspectiva de género y teniendo en cuenta el “clima de dominación y miedo” instaurado en el hogar.
El fallo impone además varias medidas de protección, como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante un periodo que supera en varios años el tiempo de condena en prisión, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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