Tribunales

Cinco años de cárcel tras intentar matar a un hombre prendiéndole fuego mientras dormía en un hórreo de Pontevedra

El TSXG ratifica la condenado para el acusado, que gritó "te voy a matar" antes de provocar el incendio

Hórreos en Combarro (Pontevedra).
Hórreos en Combarro (Pontevedra). Turismo de Galicia

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de cinco años y un día de prisión impuesta a un hombre que intentó matar a otro prendiéndole fuego mientras dormía en un hórreo situado en el parque de Campolongo, en Pontevedra. Los magistrados han desestimado el recurso presentado por la defensa y avalan la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que consideró probada la tentativa de homicidio.

Los hechos se remontan a la madrugada del 5 de marzo de 2024, cuando el acusado se dirigió al hórreo municipal, propiedad del Concello de Poio, donde la víctima pernoctaba habitualmente. Según los hechos probados, tras gritarle “hijo de puta, te voy a matar”, el procesado prendió fuego al interior del hórreo, que comenzó a arder rápidamente. La víctima logró escapar saltando al exterior, evitando así un desenlace fatal.

Como consecuencia del incendio, el hórreo sufrió daños por valor de 2.677,50 euros -que incluyeron la sustitución de madera y limpieza de la piedra-, mientras que la víctima perdió ropa, documentos personales y 450 euros en efectivo que no pudieron recuperarse. La sentencia obliga al condenado a indemnizar tanto al afectado como al Concello por los daños ocasionados.

La defensa del acusado basó su recurso en una supuesta errónea valoración de la prueba y en la vulneración de la presunción de inocencia. Alegó inconsistencias en la declaración del testigo, quien habría cambiado su versión de los hechos entre las declaraciones iniciales y el juicio oral. Sin embargo, el TSXG ha considerado que no existió tal contradicción y ha subrayado la verosimilitud y persistencia del relato de la víctima.

Según la sentencia del alto tribunal gallego, el testimonio fue suficiente para enervar la presunción de inocencia, al carecer de móviles espurios y estar avalado por pruebas objetivas, como las declaraciones de los agentes de la autoridad que acudieron al lugar y que confirmaron la identificación del acusado. Además, los magistrados destacan que la versión del testigo fue coherente y que mostró nerviosismo al declarar, lo que refuerza su credibilidad, al tratarse de una reacción comprensible por el trauma sufrido.

El fallo también impone al condenado la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 150 metros durante siete años, ni comunicarse con ella por ningún medio, así como el pago de las costas procesales. Aunque la sentencia del TSXG no es firme, la defensa del acusado todavía puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.