Tribunales
Cinco años de convivencia, acusaciones de abuso y una absolución por falta de certeza
La Audiencia Provincial de Ourense considera que el testimonio de la menor presenta “déficits relevantes de coherencia y persistencia”
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha dictado sentencia absolutoria en el caso de un hombre acusado de agredir sexualmente a la hija menor de edad de su entonces pareja, con quien convivió entre los años 2018 y 2023. La resolución judicial, firmada el 29 de abril y notificada hoy, concluye que no ha quedado probado que el acusado cometiera los actos de naturaleza sexual que se le imputaban, debido a la existencia de “dudas racionales” generadas por las pruebas aportadas.
Durante el juicio, celebrado a puerta cerrada el pasado 7 de abril, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron penas de entre cinco y seis años de prisión, además de diversas medidas accesorias como la inhabilitación profesional, la prohibición de acercamiento a la menor y el pago de indemnizaciones.
Sin embargo, el tribunal ha considerado que el relato de la denunciante, que declaró tanto en fase de instrucción como en el plenario mediante circuito cerrado y acompañada por una psicóloga del IMELGA, carece de la coherencia interna y persistencia necesarias para sustentar una condena penal.
En su sentencia, la Audiencia de Ourense reconoce que la denuncia se fundamentaba exclusivamente en el testimonio de la menor, cuya versión fue cambiando a lo largo del procedimiento.
Los magistrados destacan, por ejemplo, que inicialmente no se mencionaban ciertos actos sexuales más intensos (como la masturbación del acusado frente a la menor) que sí aparecieron en su declaración durante el juicio. También hacen notar que hubo contradicciones en la cronología de los hechos y diferencias entre lo declarado por la menor, su madre y una testigo cercana a ambas.
El tribunal subraya que, aunque los delitos sexuales suelen cometerse en la intimidad y la declaración de la víctima es clave, esta debe reunir ciertos requisitos: ausencia de motivos espurios, verosimilitud y persistencia.
En este caso, los jueces han considerado que esos criterios no se cumplen plenamente, por lo que, conforme al principio de presunción de inocencia, han decidido absolver al procesado. Añaden además que la convivencia entre el acusado y la menor era conflictiva, y que existían antecedentes de acusaciones falsas por parte de la menor, aunque este elemento tampoco se ha considerado decisivo.
La sentencia deja sin efecto todas las medidas cautelares impuestas durante el proceso y recuerda que contra el fallo cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en un plazo de diez días.