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Condenan a tres años y medio de cárcel a un alcalde gallego por el precinto ilegal de una depuradora

La Audiencia de Pontevedra le impone también 13 años y medio de inhabilitación por falsedad documental y prevaricación

Imagen aérea de la Audiencia Provincial de Pontevedra
Imagen aérea de la Audiencia Provincial de Pontevedralarazon

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado al alcalde de Agolada a tres años y medio de prisión y a un total de 13 años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público por haber cometido un delito de falsedad en documento oficial en concurso con otro de prevaricación. La sentencia considera acreditado que el regidor actuó de forma ilegal al ordenar el precinto de las obras de ampliación de una depuradora propiedad de la empresa, causando un perjuicio económico a la firma.

Los hechos se remontan al 20 de enero de 2020, cuando el alcalde elaboró y firmó un informe en el que afirmaba que la Comisión de Gobierno del Concello había aprobado el precinto de la depuradora por carecer de licencia. Sin embargo, el tribunal desmonta este relato: “Tal decisión no había sido tomada por ninguna Comisión de Gobierno, ya que dicho órgano no existía en esa fecha”, señala la sentencia, subrayando que la Xunta de Goberno Local no fue constituida hasta casi un mes después.

La resolución judicial también considera probado que el alcalde no sólo falseó los hechos, sino que notificó personalmente a la empresa la decisión de precinto mediante un correo electrónico institucional, sin la intervención del secretario-interventor, y siendo plenamente consciente de que este medio no era legalmente válido para dicha comunicación.

El tribunal destaca que, además, la medida fue tomada “prescindiendo total y absolutamente de todo trámite procedimental” y con “plena conciencia de su ilegalidad”, pese a que dos días después, el 22 de enero, el secretario-interventor emitió un informe recordando que la competencia para precintar correspondía a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), y que desde noviembre de 2019 no constaban nuevas obras en la depuradora que justificasen la actuación.

A pesar de estas advertencias, el 5 de febrero de 2020 el alcalde dictó un nuevo decreto formalizando el precinto. Esta actuación provocó pérdidas económicas para la empresa, que tuvo que asumir el coste del transporte del suero lácteo a Asturias durante siete meses, por un total de 24.798,76 euros. La sentencia establece que el Concello de Agolada deberá responder de forma subsidiaria al pago de dicha indemnización.

En su fallo, la Audiencia condena al alcalde a tres años y seis meses de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de 15 euros por falsedad documental, así como a diez años de inhabilitación por prevaricación. Además, le impone las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).