Tribunales
Discute con su jefe, sufre un ictus y lo declaran accidente laboral
El Tribunal Superior de Galicia reconoce el derecho a esta prestación, superior a una baja por enfermedad, a una peluquera en Vigo
Las diferencias entre sufrir un accidente laboral o estar de baja por enfermedad son sustanciales. Sin ir más lejos, y atendiendo a la legislación vigente, en el primer caso, si bien no se mantiene el salario completo, la ley determina que el trabajador reciba el 75% de su base reguladora. Además, en numerosos casos, el convenio colectivo aplicable o el contrato de trabajo establecen condiciones más ventajosas, como el complemento hasta alcanzar el 100% del salario.
En el caso de una baja por enfermedad, se cobra el 60% en los primeros 20 días, excluidos los tres iniciales, y, después, el 75%. Y todo ello sin considerar que, en este caso, sólo se tiene derecho a la prestación si se ha cotizado un mínimo de seis meses durante los últimos cinco años.
Factores a tener en cuenta a la hora de calibrar la decisión tomada por el Tribunal Superior Xustiza de Galicia (TSXG), que ha considerado accidente laboral el ictus sufrido por una peluquera después de discutir con su jefe.
Tal y como informa La Voz de Galicia, los hechos se remontan a finales de 2021, cuando la trabajadora, en el propio establecimiento, mantuvo un enfrentamiento verbal con su empleador. A continuación, comenzó a sentir una cierta rigidez en la pierna y en el brazo derecho, ausentándose del local.
Esa misma mañana, tras avisar a un familiar, acudió al centro de salud, donde le diagnosticaron un ataque de ansiedad. Sin embargo, por la tarde, encontrándose igualmente mal, terminó por acudir al Hospital Álvaro Cunqueiro, en Vigo, donde detectaron el ictus, de origen hipertensivo.
La mujer, informa el diario, “tenía factores de riesgo para un accidente cerebrovascular”. No en vano, fumaba al menos una cajetilla al día desde los 16 años, y padecía también hipertensión arterial, si bien no tomaba ninguna medicación.
Factores que, no obstante, no se tienen en cuenta en estos casos ya que, el trabajador no tiene que demostrar ninguna “relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión sufrida”. Antes bien, y como informa la sala, es al contrario: “Tendría que ser la otra parte la que demostrase que no existe relación entre el trabajo y la lesión”.
En este sentido, la propia ley establece que es accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
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