Caso Samuel Luiz
Giro judicial en el caso Samuel Luiz: el TSXG absuelve a uno de los condenados
Estima el recurso de Alejandro Míguez al considerar vulnerada su presunción de inocencia, y confirma las penas de hasta 24 años para los otros tres autores del crimen
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado un vuelco parcial al caso del asesinato de Samuel Luiz, al absolver a uno de los cuatro condenados en primera instancia. La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso presentado Alejandro Míguez Roca, al entender que su condena como cómplice carecía de base probatoria suficiente, por lo que se ha vulnerado su presunción de inocencia. De este modo, queda revocada la pena de diez años de prisión que le había sido impuesta tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular.
En cambio, el alto tribunal gallego ha confirmado las condenas de los tres principales acusados por el crimen ocurrido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo de A Coruña.
Diego Montaña Marzoa, considerado el autor principal, mantiene su condena de 24 años de cárcel por asesinato con alevosía y la agravante de discriminación por orientación sexual. Alejandro Freire González, alias Yumba, ha sido también condenado por asesinato, y Kaio Amaral Silva, por asesinato y robo con violencia, con penas respectivas de 20 y 20 años y medio de prisión.
Sin pruebas de participación
El TSXG ha sido tajante en el caso de Alejandro Míguez. Los magistrados sostienen que ninguna prueba directa ni testimonio presencial lo sitúa golpeando a Samuel, ni impidiendo su auxilio o su huida. El jurado basó su veredicto en pruebas indiciarias, como su presencia en el lugar de los hechos y su aparición en grabaciones, pero el tribunal superior considera que esas inferencias no cumplen los estándares exigidos para destruir la presunción de inocencia.
El fallo también destaca que otros jóvenes estuvieron presentes sin intervenir, y que ese sólo hecho no implica responsabilidad penal si no se acredita una conducta concreta de colaboración con la agresión. El TSXG también recuerda que un testigo situó a Míguez alejándose de la escena, un dato favorable que no fue valorado por el jurado.
Un crimen homófobo de extrema brutalidad
La sentencia confirma el relato de los hechos, ya probado en la Audiencia de A Coruña: Samuel Luiz, de 24 años, fue víctima de una agresión grupal en la madrugada del 3 de julio de 2021, en el paseo marítimo coruñés. El ataque comenzó cuando Diego Montaña creyó que el joven los grababa con el móvil. Al identificarlo como homosexual, inició una agresión con insultos homófobos como “te voy a matar, maricón”, que derivó en una paliza prolongada a lo largo de 170 metros.
Montaña, según los testimonios y grabaciones, lideró la agresión y la persecución. Él mismo reconoció en el juicio ser el responsable inicial del ataque, aunque luego intentó minimizar su participación. El jurado lo consideró culpable por unanimidad, con la agravante de discriminación por orientación sexual, lo que eleva la gravedad penal de los hechos.
Alejandro Freire, conocido como Yumba, también fue identificado como uno de los agresores activos: realizó una maniobra de estrangulamiento por la espalda (“mataleón”) y siguió golpeando a la víctima. El tribunal rechazó aplicarle atenuantes por consumo de alcohol o drogas. Fue declarado culpable de asesinato por unanimidad.
Kaio Amaral Silva fue condenado por mayoría por asesinato y robo con violencia. Aunque no se le vio dar una patada concreta -la visión estaba bloqueada en las grabaciones-, otros testimonios, entre ellos el de un amigo, lo situaron en actitud agresiva y con intención de golpear. Además, se probó que se apropió del móvil de la víctima y trató de venderlo.
La única persona exculpada desde la primera sentencia fue Katy Silva Barros. El jurado determinó por unanimidad que no tuvo participación alguna en la agresión ni en impedir el auxilio a la víctima. A pesar de las sospechas iniciales, el tribunal concluyó que su conducta no fue penalmente relevante.
Aunque esta resolución supone el cierre de la vía autonómica, las partes aún pueden recurrir ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, la prisión provisional de los tres condenados se mantiene.