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Tribunales

Un policía gallego logra que le paguen la ropa por trabajar siempre de paisano

El TSXG avala que los agentes exentos de uniforme asumen más gasto en vestuario y anula la negativa de la Dirección General de la Policía a reconocer este complemento

Imagen de recurso de un agente de la Policía Nacional. SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOEUROPAPRESS

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de un agente del Cuerpo Nacional de Policía destinado en A Coruña a percibir una indemnización por vestuario por haber desempeñado durante años su labor de paisano.

La resolución, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el recurso del funcionario y anula la negativa de la Dirección General de la Policía a reconocer este complemento.

El tribunal concluye que trabajar sin uniforme por necesidades del servicio implica un mayor desgaste económico en ropa, por lo que procede compensar ese gasto. La decisión se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que en 2021 estableció que todos los agentes exentos del uso de uniforme —como los destinados en Policía Judicial, Información o determinados grupos de Seguridad Ciudadana— deben recibir el mismo trato que quienes realizan vigilancia dinámica de personalidades y sí perciben esa indemnización.

Negativa administrativa

El demandante, adscrito como investigador al Grupo de Policía Judicial del Distrito Norte de A Coruña, llevaba años reclamando sin éxito el abono de este complemento. Según expuso ante el tribunal, su labor exige vestir de paisano de manera continuada, lo que supone un uso intensivo de ropa no facilitada por el Ministerio del Interior, con el consecuente gasto añadido.

La Administración, sin embargo, desestimó por silencio administrativo su petición, lo que obligó al agente a acudir a la vía judicial. En su recurso, reclamaba incluso una cuantía concreta —498 euros anuales o, subsidiariamente, 256 euros—, importes que el tribunal no ha aceptado por no ajustarse a la normativa vigente. La indemnización deberá calcularse conforme a la Orden INT/2122/2013.

La Sala aclara que la compensación debe fijarse exclusivamente según lo establecido en la Orden INT/2122/2013, que regula el complemento destinado al personal de paisano que realiza protección dinámica de personalidades. Esa misma regulación es la que deberá aplicarse al recurrente, dado que desempeña funciones igualmente exentas del uso de uniforme.

El TSXG recuerda además que, conforme a la Ley General Presupuestaria, el derecho al cobro solo alcanza los cuatro años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa. Como el agente la presentó el 22 de diciembre de 2021, podrá percibir la indemnización correspondiente desde el 22 de diciembre de 2017.

La sentencia reconoce también que el agente tiene derecho a cobrar los intereses legales desde la fecha en que presentó su reclamación ante la Administración. Al estimarse solo parcialmente sus pretensiones —pues no se fijan las cuantías concretas solicitadas—, cada parte asumirá sus propias costas procesales.