Tribunales

Siete años de cárcel por sembrar el pánico en un edificio de Ourense

El condenado prendió fuego a dos plantas tras proferir amenazas como “os voy a matar” u “os voy a quemar vivos”

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)larazonlarazon

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre acusado de provocar un incendio en el edificio en el que residía tras amenazar a sus vecinos con quemarlos vivos. El tribunal gallego ha desestimado el recurso de apelación del acusado y ha ratificado que los hechos constituyen un delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas.

Según se recoge en la sentencia, los hechos ocurrieron el 22 de febrero de 2024 en un inmueble de Ourense. El condenado, de 54 años, accedió al edificio en un estado de gran agitación, profiriendo amenazas como “os voy a matar” u “os voy a quemar vivos”, lo que provocó que una vecina alertase a la policía.

Tras una primera intervención de los agentes, el acusado, molesto por la denuncia, prendió fuego a una guirnalda de Navidad y a un mueble en el rellano del primer piso, repitiendo la acción en el segundo piso antes de ocultarse en su domicilio.

El incendio, que se propagó por las escaleras de madera del edificio, generó una intensa humareda que obligó a varios vecinos a refugiarse en los balcones y taponar sus puertas con toallas mojadas hasta ser rescatados por los servicios de emergencia. A pesar de que no se produjeron daños personales, los jueces han considerado acreditado que el riesgo fue real y potencialmente letal, lo que justifica la calificación penal impuesta.

Pruebas válidas y suficientes

El TSXG destaca que la sentencia de la Audiencia se basó en pruebas válidas y suficientes, incluidas las declaraciones de los vecinos, los informes de la policía científica y las amenazas del acusado, recogidas incluso en una grabación. Además, resalta que no existe ninguna prueba de la presencia de terceras personas ni indicios que sustenten la versión exculpatoria del condenado.

La sentencia también incluye una orden de alejamiento del edificio afectado por un periodo de ocho años y el pago de indemnizaciones por los daños ocasionados: más de 7.500 euros a una de las propietarias afectadas por los destrozos y tasas de extinción del fuego. El tribunal ha rechazado aplicar la atenuante de drogadicción al no haber quedado acreditada una afectación significativa de las facultades del acusado en el momento de los hechos.

La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.