
Justicia
El Supremo obliga a los Franco a devolver dos joyas del románico a Santiago
Reconoce que las esculturas, atribuidas al Maestro Mateo y enviadas sin respaldo legal al Pazo de Meirás en los años 50, pertenecen al Ayuntamiento compostelano

El Tribunal Supremo ha ordenado la restitución al Ayuntamiento de Santiago de Compostela de dos esculturas románicas atribuidas al Maestro Mateo que durante décadas permanecieron en poder de la familia Franco. La decisión, adoptada por la Sala de lo Civil en su sentencia 974/2025, estima la acción reivindicatoria presentada por el consistorio compostelano y considera acreditado, “sin lugar a duda”, que las obras pertenecen al patrimonio municipal.
Las piezas, que formaban parte del pórtico exterior de la Catedral de Santiago, fueron retiradas de su emplazamiento original durante la remodelación de la fachada occidental.
En 1948, el Ayuntamiento las adquirió por compraventa al conde de Ximonde, según consta en una escritura pública y en los informes de expertos emitidos durante el expediente de compra. Sin embargo, pocos años después, en 1954, las esculturas fueron enviadas al Pazo de Meirás tras una visita a la Casa Consistorial de la esposa del dictador, Carmen Polo. La entrega, realizada sin acuerdo plenario ni acto administrativo alguno, fue calificada por el Tribunal como una "vía de hecho".
Tribunales en 2017
El caso llegó a los tribunales en 2017. Aunque el Juzgado de Primera Instancia de Madrid y posteriormente la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, el Supremo ha corregido ahora ese criterio. La Audiencia reconoció que las esculturas formaban parte del patrimonio histórico, pero rechazó que estuvieran adecuadamente identificadas. Fue este último punto el que centró el recurso del Ayuntamiento ante el alto tribunal.
En su fallo, el Supremo señala que existe un “error patente” en la valoración de las pruebas por parte de la Audiencia.
Frente a las dudas expresadas en instancias anteriores, los magistrados del Supremo consideran que la identificación de las estatuas está “clara y se desprende sin lugar a duda” de los documentos presentados y del informe pericial aportado.
Uno de los elementos clave ha sido la fractura que presenta una de las esculturas, visible en las fotografías incorporadas al procedimiento y coincidente con la descripción realizada ya en 1933 por la Real Academia Gallega.
El tribunal también descarta que haya operado la usucapión (adquisición por posesión prolongada), como alegaron los herederos de Carmen Franco.
A juicio de los magistrados, al tratarse de bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico nacional, las esculturas son inalienables, imprescriptibles y no susceptibles de apropiación por particulares. Tampoco considera relevante que no exista constancia documental de la cesión al Pazo de Meirás, pues tal ausencia “prueba que se produjo por una vía irregular”.
La resolución anula las sentencias previas, reconoce al Ayuntamiento de Santiago como propietario legítimo de las dos esculturas y condena a los demandados a su devolución inmediata. Además, impone a la parte demandada el pago de las costas del juicio en primera instancia, aunque no las correspondientes al recurso de apelación ni al recurso extraordinario ante el Supremo.
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