País Vasco
El TC legalizó a Sortu y le puso unos límites por los que ya sería ilegal
Los jueces en contra de la sentencia acusan al Constitucional de extralimitarse. Creen que los estatutos de la formación ya incurren en causa de ilegalización
MADRID- Los magistrados Javier Delgado, Ramón Rodríguez-Arribas y Manuel Aragón, tres de los cinco discrepantes de la decisión de permitir a Sortu su inscripción como partido político, no dudan en sus votos particulares –sus compañeros Francisco José Hernando y Francisco Pérez de los Cobos no han reflejado sus criterios por escrito– que el Tribunal Constitucional se extralimitó en sus funciones, sobre todo al valorar nuevamente unas pruebas que ya lo fueron por la Sala del 61 del Tribunal Supremo y al establecer unas conductas concretas que pueden llevar en el futuro a la ilegalización de Sortu si las incumplen. Pero van incluso más allá y se llega a criticar que con esa sentencia se debilita la Ley de Partidos Políticos.
Así, el «progresista» Manuel Aragón parte de que el TC no puede «sustituir por la suya, y además si argumentación suficiente, la valoración de la prueba practicada» en el Supremo, cuya Sala del 61 decidió de forma razonable y no arbitraria en contra de Sortu.
En cuanto a las conductas que, por su «manifiesto contraste con el principio democrático y el pluralismo político, pueden conducir a la ilegalización de una determinada formación política», tal como señala la sentencia, no hace en opinión de Manuel Aragón, «sino debilitar su fuerza argumentativa y al propio tiempo supone realizar pronunciamientos improcedentes en un proceso de amparo, lo que constituye un exceso de jurisdicción constitucional». Y ello, porque, añade no corresponde al TC «declarar la interpretación que deba darse a unos preceptos legales no aplicables al caso que se enjuicia en amparo».
Pero, más allá de esa observación, el citado magistrado considera que ese catálogo de conductas evidencia una «contradicción palpable, pues la Sentencia advierte a Sortu que será ilegalizado en el futuro si incurre en alguna de las conductas enumeradas, cuando resulta que si se aplicase ese catálogo al escrutinio de los estatutos de Sortu (cuya pureza democrática ha ensalzado la Sentencia) se llegaría a la conclusión de que incurren en varias de las conductas a las que se refiere el catálogo, lo que conduciría a denegar» su inscripción como partido político.
Por su parte, Rodríguez Arribas, quien sí avala la concreción de esas conductas que pueden dar lugar a la ilegalización futura, critica la «ingenuidad de creer, ni siquiera dudar, lo que los promotores de Sortu dicen en sus estatutos, volviendo a ignorar –como ya pasó con Bildu– que quien pretende burlar un fallo judicial que le perjudica empleará todos los medios para ocultar sus intenciones y así perpetrar el fraude».
Junto a ello, resalta cómo en la presentación a los medios de comunicación de Sortu estaban «destacados miembros de Batasuna, que luego no comparecieron en el acto formal de presentación, lo que crea la vehemente impresión de que estaban urdiendo el engaño, pero ocultándose cuidadosamente».
Por su parte, Javier Delgado inicia su voto particular con una crítica al TC porque al valorar nuevamente las pruebas se produce un «claro exceso» en sus competencias. Ello le lleva a concluir que mientras que para el Supremo existía una prueba «contundente y completa de la existencia de un intento de fraude perpetrado por la organización terrorista ETA», para el Constitucional esa conclusión no es más que fruto de una mera «sospecha».
Valor de los estatutos
En cuanto a la valoración tan positiva que realiza el TC de los estatutos de Sortu, este magistrado sostiene que el «lenguaje de los estatutos no puede prevalecer sobre el inequívoco lenguaje de los hechos que el Tribunal Supremo ha considerado acreditados, con una valoración de los datos probatorios que es razonable y no arbitraria».
En cambio, la sentencia que legaliza a Sortu enfatiza que es, precisamente, los estatutos son «el elemento de identidad que, a la vez define con sus rasgos propios al partido político, le caracteriza frente a los demás.
Pero, a la vez, el TC impone cinco condiciones a Sortu, extensibles a cualquier otra «marca» abertzale que pretenda participar en unos comicios, que deberá cumplir para no ser ilegalizado en el futuro.
Así, no podrá en ningún caso equiparar «las expresiones de la violencia terrorista con la coacción legítima que un Estado de Derecho se reserva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando persiguen, detienen y ponen a disposición judicial a los responsables de los delitos de terrorismo». Tampoco podrán equiparar a víctimas con terroristas ni ensalzar a quienes perpetran esas acciones criminales.
Las líneas rojas del TC a Sortu
1.- Violencia
Equiparación de la violencia terrorista con la coacción legítima que un Estado de Derecho reserva a las FSE.
2.- Víctimas
Tratar de igualar el sufrimiento infligido a las víctimas del terrorismo con la pena de los condenados.
3.- Chantaje
Legitimar los actos terroristas como medio para lograr objetivos políticos o usar el chantaje.
4.- Autores
Ensalzar a los autores de actos terroristas como «víctimas» o «hérores», máxime desde instituciones.
5.- Legalidad Incitar al incumplimiento de las leyes con el objetivo de conseguir metas políticas.
Y tan contentos
Como se aprecia en la imagen, los representantes de la izquierda abertzale Maribi Ugarteburu y Pernando Barrena no podían ser más felices ayer. Al valorar la sentencia del TC por la que se legaliza a Sortu, pidieron a sus «bases» que emprendan «una revolución democrática» en el País Vasco. Pero además apuntaron que la Ley de Partidos «ha fracasado» y que, con ella, «no han podido destruir a la izquierda abertzale ni muchísimo menos el proyecto político independentista». Y se quedaron tan contentos.
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