Sevilla

Ryanair deberá pagar 93021 euros por denegar el embarque a un menor que viajaba con sus padres

El juzgado de lo mercantil número 1 de Valencia ha condenado a la compañía Ryanair a pagar 930,21 euros a una familia por denegar en agosto de 2011 el embarque en uno de sus vuelos a un menor de edad, un niño de seis años, que iba a viajar con sus padres y carecía de Documento Nacional de Identidad (DNI).

Al pequeño, de nacionalidad española, se le negó el acceso a un avión que cubría la línea Valencia-Sevilla a pesar de que iba acompañado de sus padres y de que éstos estaban debidamente identificados con DNI y Libro de Familia.

Con esta condena, contra la que no cabe recurso, se estima parcialmente la demanda interpuesta por parte de los afectados contra la compañía aérea, que no compareció en el juicio celebrado el pasado 18 de julio y legalmente fue declarada "en rebeldía". No obstante, el juzgado fija la cantidad a abonar a la familia en 930,21 euros correspondientes a 600 euros por el daño moral más el coste del viaje en automóvil a Sevilla y los billetes no utilizados frente a los 1.680 euros que reclamaban inicialmente por la denegación del embarque.

La sentencia, consultada por Europa Press, indica que, atendiendo a la doctrina existente, "en los vuelos internos, entre dos puntos del territorio nacional, se deberá aplicar el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil", lo que implica que los pasajeros de nacionalidad española menores de 14 años, acompañados por sus padres, "no requerirán de ninguna identificación, haciéndose sus padres --que deberán ir debidamente identificados-- responsables de su identidad".

Asimismo, apunta a que la denegación de embarque de los menores se considerará como una denegación de embarque también de los progenitores que los acompañan ya que no se puede obligar a la familia que tenía intención de viajar junta y aporta "debidamente"los documentos necesarios que se separe para hacer el viaje ni los menores pueden quedarse solos.

En relación con las consecuencias de la denegación "injustificada"de embarque, dado que el vuelo tenía una distancia menor a 1.500 kilómetros, corresponde una compensación económica de 250 euros para cada pasajero. Sin embargo, en este caso, aunque es "evidente"el daño moral sufrido por la familia, no existe prueba directa que justifique el valor económico de ese tipo de daño, por lo que se fija "prudencialmente"en los 600 euros solicitados, a los que se suman el resto de importes indicados, que dejan la cantidad en 930,21 euros.

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana (UCE), que ha informado de la resolución judicial, ha criticado en un comunicado que "es práctica habitual de la compañía Ryanair denegar el embarque a menores que carecen de DNI", según su normativa interna aunque el Plan Nacional de Seguridad de España establece que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, "están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de ellos la persona con la que realizan el viaje".


"PERJUDICA GRAVEMENTE"
La organización de consumidores ha considerado "positiva"esta sentencia y ha estimado "desafortunada y lamentable"la postura de la compañía aérea porque "perjudica gravemente al consumidor, causándole el malestar propio de no poder realizar el vuelo contratado". Asimismo, ha señalado que "la compañía debe respetar y acatar la normativa del país en el que está operando, en este caso España".

La UCE ha resaltado que tiene otros procedimientos similares a este pendientes y ha animado a los usuarios a los que se les vulneren estos derechos a llevar a cabo la correspondiente reclamación.