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Aborto

La «ley Aído» exculpa a Morín

El titular del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, Ignacio Bigeriego, ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por delitos de aborto ilegal y falsedad en la clínica del controvertido doctor Morín, al entender que de los hechos investigados no se desprende la comisión de ningún delito.

La «ley Aído» exculpa a Morín larazon

Entre otro motivos, alude a que la nueva Ley del Aborto permite que las menores de edad puedan abortar libremente en las 14 primeras semanas de gestación y que en ese centro las interrupciones de embarazos fueron realizadas «sobre gestantes de no más de 12 semanas de duración, en la mayoría de los casos para evitar riesgos para la salud psíquica de la embarazada». Con esta resolución, el juez atiende a la petición que en el mismo sentido realizó el fiscal.En el auto dictado por el magistrado Bigeriego, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, sostiene que los abortos practicados en la clínica Genimedex se realizaron con los requisitos que establecía entonces la legislación vigente. Es decir, antes de que el pasado día 5 entrase en vigor la nueva ley que establece el aborto libre hasta las 14 semanas y permite a las menores de edad decidir libremente con la única limitación de que informe a uno de sus progenitores o tutores, salvo «conflicto». Sin embargo, en el caso de las menores que abortaron en esa clínica, el juez sí que alude en el auto a la nueva legislación.IntrusismoAsí, en cuanto al informe previo exigido, que eran emitidos por un psicólogo en vez de un psiquiatra –aunque la Audiencia de Madrid rechazó que ese hecho constituyese un delito de intrusismo–, el juez reconoce que los mismos «carecen de rigor», a la vista de las manifestaciones de las pacientes y de la documentación intervenida. Sin embargo, ello no es suficiente para que merezca una «respuesta penal, sin perjuicio de que sí lo sea en otras ramas del Derecho».Así, señala cómo el psicólogo se entrevistaba con las embarazadas, «y en algunos supuestos de menores de edad, también con los padres y firmaba con ellos el consentimiento expreso. Por tanto, hay que entender cumplido el requisito del dictamen previo».Es en este punto, el relativo a las menores que abortaron, donde el juez alude de forma explícita a la nueva legislación. «Respecto a las historias clínicas referentes a menores de edad –debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 13.4º de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 marzo–, resulta que hubo consentimiento previo de las pacientes, de acuerdo con lo que ellas declararon, así como sus progenitores». Por tanto, «no hay indicios que permitan afirmar» que se incurrió en delito de acuerdo con la legislación vigente cuando ocurrieron os hechos.Sin embargo, y en relación con el consentimiento de los progenitorores, tal como publicó en exclusiva LA RAZÓN el pasado día 3, una menor que abortó en la clínica de Morín reconoció ante la jueza que entonces instruía la causa, que fue ella misma quien «firmó por su madre la autorización» necesaria para que pudiese interrumpir su embarazo. Esta versión fue confirmada por la progenitora, quien declaró que «probablemente su hija haya firmado, sin decirle nada, por ella» el indispensable consentimiento y, a la vez, no dudó en asegurar que la rúbrica que aparece en el documento «se parece a su firma, pero ella no lo ha firmado».El magistrado reconoce igualmente que en las hojas de quirófanos aparece un ginecólogo como quien realizó los abortos, cuando la realidad no era así. Sin embargo, el juez rechaza, siguiendo los argumentos del fiscal, que ello puede constituir un delito de falsedad. Y ello porque, según lo manifestado por los auxiliares de la clínica, el objetivo no era otro que «tener una cobertura que les evitara posibles sanciones». Por tanto, señala el juez que «no había intención de perjudicar a un tercero, sino más bien de actuar en beneficio propio».RecursosPor otro lado, el Tribunal Constitucional comenzará hoy a debatir los recursos interpuestos contra la ley por el Gobierno de Navarra y por el PP, donde se insta la suspensión cautelar de la norma hasta que se resuelva el fondo del asunto. En este sentido, fuentes jurídicas consideran que el TC no prevé acceder a esa petición, tal como se recoge en la ponencia de los recursos.