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ANÁLISIS: En qué repercutiría la condena para Garzón por Mª de la Palma Álvarez Pozo

La Razón
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¿Qué consecuencias conllevaría para Garzón la condena a una pena de inhabilitación especial?
–La pena de inhabilitación especial se define en nuestro Código Penal en su artículo 42 y conlleva la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, así como de todos los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener empleo o cargo público perdido u otros análogos durante el tiempo de la condena. Es evidente que como los hechos que conforman los delitos de prevaricación y vulneración de garantías constitucionales de los que se le acusa se llevaron a cabo en el ejercicio de sus funciones como magistrado, la posible condena le supondría la pérdida de su condición de tal y la imposibilidad de acceder nuevamente a la carrera judicial por el tiempo de la condena, que conforme a lo solicitado por las acusaciones de las escuchas del «caso Gürtel» puede alcanzar los 17 años. Si resultara condenado en las otras dos causas abiertas contra él, en las que igualmente se solicita la pena de inhabilitación especial, se sumarían todos los años de inhabilitación especial por los que hubiera resultado condenado y ese sería el período de tiempo en el que quedaría impedido para poder acceder nuevamente a la carrera judicial.

¿Tiene posibilidades de recurrir la sentencia en caso de resultar condenado?
–El letrado que le asiste ya lo ha anunciado tácitamente al plantear las cuestiones preliminares por la indefensión que conlleva el enjuiciamiento de este caso en una sola instancia; la no admisión de la práctica de pruebas solicitadas y la no aceptación de las recusaciones planteadas contra los Magistrados Varela y Marchena; no es difícil adivinar que en caso de resultar condenado interponga recurso de amparo ante el TC por vulneración de Derechos Fundamentales e incluso pueda acudir a Tribunales Internacionales.

 

Mª de la Palma Álvarez Pozo
Profesora de Derecho Penal de la URJC