Jubilación
Los despedidos podrán calcular su pensión con un período superior a 25 años
Los trabajadores que hayan sido despedidos al final de su vida laboral podrán ampliar el período de cómputo para calcular su pensión más allá de los 25 años que estipula la reforma de las pensiones, para "evitar perjuicios"por la reducción de sus bases de cotización durante su inactividad.
De esta forma consta en el documento del pacto económico y social al que ha tenido acceso Efe y que mañana ratificarán Gobierno y agentes sociales en La Moncloa sobre la reforma de las pensiones y que señala que por ley dicho período de cómputo pasará de los 15 años actuales a 25.
Además, el texto definitivo añade otra salvedad y dice que en el caso de existir lagunas de cotización éstas se completarán de la siguiente forma: Las correspondientes a los primeros dos años, con la base mínima de cotización y las que exceden de 24 meses con el 50 % de la misma.
Adicionalmente, la Seguridad Social arbitrará fórmulas que reconozcan los periodos cotizados de los 24 meses anteriores al cómputo para rellenar las lagunas de cotización. El documento del acuerdo también detalla los incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de los 65 o de los 67 años dependiendo de las carreras de cotización.
De esta manera si el trabajador quiere seguir en activo después de los 67 años y ha cotizado menos de 25, la bonificación anual será del 2 %, mientras que si ha cotizado entre 25 y 37 años el incentivo aumenta al 2,75 %. Para los trabajadores que al llegar tanto a los 65 como a los 67 años ya hayan completado su carrera de cotizaciones el incentivo será del 4 %.
Asimismo, la reforma de las pensiones también introduce, tal como estaba previsto, a los trabajadores por cuenta ajena del REASS (Régimen Agrario) en el General, a través de un sistema que equipara las prestaciones y que se habilitará de forma progresiva.
Además, no descarta la integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el General y añade que se revisará durante la tramitación parlamentaria de la reforma. También deja abierta la posibilidad de establecer "posibles escenarios de financiación complementaria"al sistema de la Seguridad Social en el medio y largo plazo, ya que el documento indica que el Gobierno y los agentes sociales lo examinarán tras ser una de las recomendaciones del Pacto de Toledo.
Sobre las cuotas sociales por contingencias profesionales de Seguridad Social establece que durante cinco años se procederá a una evaluación anual de los costes de las prestaciones así como de los costes de gestión para ajustar las cotizaciones profesionales a las necesidades de la coyuntura económica.
De esta forma las Mutuas y la Seguridad Social desarrollarán programas y criterios de colaboración para controlar de forma eficaz los costes derivados de las bajas laborales de duración inferior a 15 días.
Finalmente, el texto no fija una única edad legal exclusiva de jubilación sino que puntualiza que la jubilación por ley se sitúa en "un intervalo"entre los 63 y los 67 años, vinculando la jubilación a los 65 años a carreras de cotización de 38,5 años y la de los 67 a carreras de 37 años, para poder acceder a la pensión íntegra.
Asimismo, indica que la jubilación anticipada se fija en los 63 años y en los 61 cuando se produzcan situaciones de crisis. No obstante el documento reafirma que estas condiciones de jubilación anticipada no afectarán a las personas que hayan suspendido su relación laboral antes de la firma del acuerdo.
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