Ministerio de Justicia

Garzón actuó como en «los regímenes totalitarios»

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Garzón actuó como en «los regímenes totalitarios»
Garzón actuó como en «los regímenes totalitarios»larazon

MADRID- Triste final de Baltasar Garzón como juez, Carrera en la que ingresó en 1988. El 14 de mayo de 2010 era suspendido provisionalmente y abandonaba su despacho en la Audiencia Nacional. Ayer acudió al Tribunal Supremo para recoger personalmente la sentencia por la que se le expulsa de su profesión.

 

Hasta hace pocos meses instruyó el denominado «caso Gürtel», una investigación sobre una presunta red de corrupción empresarial supuestamente dirigida por Francisco Correa. Dos de sus decisiones en ese procedimiento, dictadas en 19 de febrero y el 20 de marzo, en las que acordó grabar en prisión a los principales imputados –Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez– con sus abogados le ha supuesto una dura condena que supondrá que no se vuelva a poner la toga. Once años de inhabilitación y multa de 2.500 euros por un delito de prevaricación y contra las garantías constitucionales, que implica la pérdida de su condición definitiva de juez.

 

Sin discrepancia alguna entre los siete magistrados de la Sala Penal; coincidencia en que con esas resoluciones «laminó» el derecho de defensa, sin que hubiese motivo que justificase esa injerencia injusta y sin datos «de ninguna clase» de que los letrados utilizaban esas visitas que sus clientes pudiesen «cometer nuevos delitos». Y todo ello, cuando sabía que esas decisiones «afectarían al derecho de defensa».

 

No «a cualquier precio»

 

Una actuación, la de Baltasar Garzón, que no tiene ninguna justificación en un Estado de Derecho, dice el Supremo, donde «nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia».

 

Y es que si se aceptase la tesis de Garzón, según la cual se pueden intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su defensor, aunque no se trate de supuestos de terrorismo –único aspecto en el que, resalta el Supremo, se pueden ordenar esas grabaciones–, colocaría «a todo el proceso penal español...al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados..., admitiendo prácticas que en los tiempos actuales sólo se encuentran en los regímenes totalitarios, en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido». Esa forma de actuar llevaría, ni más ni menos, que a «una destrucción generalizada del derecho de defensa, que no tiene cabida en la Constitución».

 

De esta forma, la Sala Penal del Supremo sostiene que las decisiones de Garzón de ordenar grabar esas comunicaciones en prisión y de prorrogar las mismas son injustas, ya que «arbitrariamente» limitaron el derecho de defensa de los imputados en prisión «sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable».

 

La conclusión de los magistrados es que Baltasar Garzón realizó un acto de «mero voluntarismo», separándose «absolutamente de la doctrina» del Tribunal Constitucional y del Supremo, que se alejaba «de modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del Derecho, causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados, especialmente al derecho-deber al secreto profesional como esencial para una correcta defensa».

 

Respecto al argumento de Garzón de que intentó garantizar en todo momento el derecho de defensa al incluir en sus dos decisiones la cláusula «previniendo el derecho de defensa», los magistrados no dan la más mínima credibilidad, ya que «el propio contenido de los autos anula el sentido de la anterior previsión, convirtiéndola en algo puramente formal».

 

Admisión implícita

 

El hecho de que se suprimiesen algunos párrafos de las conversaciones intervenidas tampoco supone proteger el mencionado derecho constitucional, ya que «una vez que han sido escuchadas por los funcionarios policiales responsables de la investigación, que ni siquiera fueron requeridos para que no las utilizaran en sus informes o conclusiones o líneas de investigación, por el propio acusado como instructor de la causa y por los representantes del Ministerio Fiscal».

 

Igualmente, la Sala tumba el argumento de Garzón de que en ningún momento ordenó grabar a los abogados. Así, se acepta ese criterio, pero «lo que tal cosa demuestra es que no existía ningún indicio contra ellos, a pesar de lo cual las comunicaciones de los internos con sus defensores fueron intervenidas».