Aborto

«Delito o conducta ilegal»

La Razón
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Se ha intentado descalificar, demagógicamente, a quienes nos oponemos a la nueva ley de plazos que promueve el Gobierno, acusándonos de querer que las mujeres que abortan vayan a la cárcel. Pero el problema no es ése: hace muchos años que no se produce una situación similar en España con la ley actualmente vigente. Luego no se trata de que nadie quiera encarcelar a nadie. La solución no es penalizar, sino evitar tener que tomar la decisión de abortar que, como todos dicen, no es deseada por nadie.Jurídicamente no encontramos ninguna referencia en los países de nuestro entorno que permita entender el aborto como una conducta ante la que el Derecho permanece indiferente, y mucho menos como un derecho subjetivo, aunque el presidente del Gobierno (jurista, por cierto), se atreviese a sostenerlo en televisión. El Tribunal Constitucional alemán, cuya jurisprudencia es tomada como modelo por la mayoría de los restantes países europeos, ha dejado claro que el aborto es siempre ilegal, aunque no siempre deba ser penalizado. Para quienes no son juristas puede parecer raro, pero lo entenderán si digo que el ámbito de la ilegalidad es más amplio que el de la penalidad, pues ésta queda reservada al comportamiento mínimo socialmente exigible para el funcionamiento de la sociedad.Sin embargo, el fundamento último que, según la jurisprudencia alemana, permite admitir la no punibilidad del aborto en determinadas circunstancias, no es del todo coherente. Por un lado, el Tribunal alemán dice (y también el español) que, en ciertos supuestos, no es exigible a la mujer una conducta diferente a la de abortar. Ambos tribunales sostienen que se puede considerar no punible el aborto cuando las cargas que lleva consigo el embarazo «exijan un sacrificio tal de los valores vitales de la mujer que no pueda ser esperado de ella». Pero, en esas mismas sentencias, se anulan leyes en las que los poderes públicos preveían la adopción de medidas insuficientes para proteger el embrión. El legislador hubo de rectificar, ante la exigencia de más garantías. Pero si se trata de proteger al embrión, no parece que el criterio que apela a los valores vitales de la embarazada sea lo suficientemente claro para garantizar dicha protección. ¿Qué seguridad jurídica se puede encontrar un embrión si, al final, los tribunales confían a un criterio tan evanescente la tutela de su vida?Se considera asimismo al nasciturus como portador de vida, un bien jurídico necesitado de protección. Pero la teoría del bien jurídico, llevada hasta sus últimas consecuencias, acaba con la tradicional división jurídica entre personas y cosas. El concepto de vida y el de persona están tan íntimamente unidos que, al convertir la vida en un bien jurídico se acaba convirtiendo también a la misma persona en un bien, incorporado al campo penal en igualdad con los demás bienes. Y lo que diferencia a las personas de los bienes es la susceptibilidad de ser poseídos. Un bien puede ser objeto de posesión, una persona no. Esta argumentación de nuestros tribunales es una puerta abierta a la incertidumbre. ¿Hasta dónde nos podría conducir este camino?