Elecciones autonómicas
El Gobierno estudia entrar en la campaña gallega para fomentar la participación
El Ministerio del Interior puede realizar campañas informativas sobre el censo electoral y sobre el voto por correo en las elecciones a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, según la Junta Electoral Central (JEC).
Así lo ha decidido este organismo tras haberle pedido el director general de Política Interior que se pronunciara sobre si es legalmente posible que el Ministerio del Interior pueda realizar campañas informativas sobre ambas materias y si la Xunta puede realizarlas sobre la votación de los residentes temporales en el exterior y de los discapacitados visuales.
Según la JEC, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) reserva a los poderes públicos que hayan convocado un proceso electoral la facultad de establecer una campaña institucional de información a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y el trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores.
La JEC precisa que el ordenamiento jurídico español no excluye la posibilidad de que el Ministerio del Interior pueda llevar a cabo en elecciones a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas la campaña informativa sobre el procedimiento de revisión del censo electoral y sobre el voto por correo.
Este organismo entiende que la campaña informativa afecta a materias que son competencia exclusiva del Estado y que son gestionadas por órganos integrantes de la Administración del Estado, criterio que ha sido "pacíficamente"admitido hasta la fecha.
Asimismo, la Junta Electoral Central señala que la campaña de información sobre los dos nuevos procedimientos de votación de los residentes temporales en el exterior y de los ciudadanos con discapacidad visual, que promoverá la Xunta de Galicia, tiene cobertura legal en la LOREG y debe realizarse, por la naturaleza de la información, al comienzo del periodo electoral.
Para la JEC, la campaña debe distinguirse de la de fomento de participación del voto, que, de acuerdo con la Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia, debe difundirse durante el periodo de campaña electoral.
Este es el criterio de la JEC sobre el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia que establece que "no es legalmente posible que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia puedan realizar con carácter excepcional una campaña institucional informativa durante el periodo electoral y con anterioridad a la campaña electoral".
La Junta Electoral de Galicia argumenta que la campaña institucional, según la Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia, está limitada al periodo de campaña electoral.
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