Blanqueo de capitales
El juez prolonga 7 días el permiso hospitalario a Isabel Pantoja
El juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N.2, con sede en Sevilla, ha acordado prolongar siete días más el permiso extraordinario a la interna Isabel Pantoja para que continúe ingresada en el centro hospitalaria en el que se encuentra por una dolencia renal. A propuesta de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), donde la tonadillera cumple condena, con el informe favorable del médico forense que ha vuelto a estudiar la situación médica de la interna, y tras escuchar el criterio a favor del fiscal, el juez ha resuelto esta medida aplicando el Reglamento Penitenciario, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
De esta manera, ya se suman tres permisos extraordinarios de siete días desde que Pantoja ingresará en el Hospital Infanta Luisa de Sevilla el pasado 5 de agosto.
Según indicaba el auto de la juez para uno de estos permisos anteriores, la interna permanecería en el centro hospitalario sin estar custodiada por las Fuerzas de Seguridad del Estado, porque así también lo indica la ley (artículo 155.5 del Reglamento Penitenciario) cuando se trata de penados de segundo grado a los que ya anteriormente se ha concedido permisos ordinarios, transcurridos sin incidentes.
Cabe recordar que, tras serle denegado el tercer grado, Isabel Pantoja se encuentra interna en segundo grado en la cárcel de mujeres de la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra desde el 21 de noviembre del pasado año, y disfrutó de su primer permiso penitenciario entre los días 1 y 5 de junio.
A la hora de concederle el primer permiso, la juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Sevilla tuvo en cuenta que Pantoja está cumpliendo una pena de 24 meses de prisión y que el delito de blanqueo de capitales por el que ha sido condenada es por unos hechos realizados en los años 2002-2006.
Asimismo, tuvo en cuenta que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena, que es una interna de buena conducta en el centro, el arrepentimiento de los hechos delictivos y, por último, que cuenta con acogida familiar para disfrutar de este permiso.
Su ingreso en prisión se produjo después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga rechazase suspender la pena esgrimiendo, entre otros argumentos, que, aunque cumplía los requisitos para concederle la suspensión, había que tener en cuenta circunstancias como la gravedad de la conducta y el carácter “ejemplar” de la pena para que cumpla “su función de servir de freno
a posibles conductas futuras análogas”
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