Tribunales
Condenan a Yagüe y a García Marcos a cinco años de inhabilitación
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a la ex alcaldesa de Marbella Marisol Yagüe y a quien fuera su primera teniente de alcalde Isabel García Marcos durante el gobierno tripartito que gobernó la localidad entre 2002 y 2006 a sendas penas de cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público electo como autoras de un delito de prevaricación, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. La Sección Segunda del Tribunal malagueño les condena igualmente a seis meses de prisión, a sustituir por doce meses de multa con cuota diaria de diez euros –3.600 euros– y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio cargo público electo, como autoras de un delito de fraude cometido por funcionario público concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Asimismo, les impone un año y seis meses de prisión y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio cargo público electo, como autoras de un delito de malversación de caudales públicos concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y al abono de las costas procesales por mitad.
La Sala considera probado que la ex regidora, en calidad de presidenta del Consejo de Administración de diversas sociedades municipales de Marbella, y García Marcos, en calidad de presidenta del Consejo de Administración de la sociedad municipal «Control de Servicios Locales S. L.», suscribieron el día 18 de octubre de 2004 varios contratos por los que se encargaban a auditores externos la auditoría de las referidas sociedades municipales de los ejercicios 2002 y 2003, honorarios profesionales de las auditorías que se abonarían a través de la sociedad municipal «Control de Servicios Locales S. L.».
Y todo ello, pese a que «no existía informe técnico alguno que justificara la realización de auditorías externas, contraviniendo esas auditorías pactadas las normas de auditoría del sector público al no estar prevista la dirección por la Intervención Municipal y las normas de contratación del sector público» al haberse infringido, según resuelve el tribunal en un auto firmado el pasado mes de abril, «los principios de publicidad y concurrencia al no haberse efectuado la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ni del instrumento de encomienda de la contratación de servicios de auditoría ni el pliego de condiciones de la contratación de esos servicios».
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