Tribunales

Fianza de 14.560 euros al empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez

La Fiscalía pide un año y nueve meses de cárcel para el empresario
La Fiscalía pide un año y nueve meses de cárcel para el empresariolarazon

La jueza de Instrucción número 11 de Sevilla ha abierto juicio oral y ha impuesto una fianza de 14.560 euros al empresario y exvocal de la Cámara de Comercio Manuel Muñoz Medina, para quien la Fiscalía pide un año y nueve meses de cárcel por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2016 en la sede de la Cámara, cuando se dirigió a la coordinadora general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y simuló besarla.

En un auto, la magistrada Cristina Loma requiere al acusado para que, en el plazo de un día, abone una fianza de 14.560 euros, apercibiéndole de que, «de no prestarla, se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada».

De los 14.560 euros fijados como fianza, 11.200 euros se corresponden con la «indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil por el delito a favor de Teresa Rodríguez –4.000 euros– y multa de ocho meses a razón de 30 euros diarios», mientras que los 3.360 euros restantes «inicialmente se fijan para intereses y costas».

La jueza, en este sentido, fija la indemnización en concepto de responsabilidad civil en 4.000 euros dada «la petición de indemnización por daño moral» que interesan el Ministerio Fiscal y la acusación particular, «teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos imputados, el carácter puntual del mismo referida a persona pública con relevante repercusión social y teniendo en cuenta lo acreditado por las acusaciones sobre la realidad del mismo.

La instructora abre juicio oral contra el empresario por presuntos delitos de atentado a la autoridad y contra la integridad moral, declarando a la Audiencia Provincial de Sevilla órgano competente para el enjuiciamiente.

Fue el abogado de Teresa Rodríguez, Luis de los Santos, quien pidió a la jueza que el juicio se celebrara en la Audiencia Provincial de Sevilla al entender que es el órgano competente para ello tras calificar los hechos como un delito de atentado del artículo 550.3 del Código Penal «y siendo su pena en abstracto de uno a seis años».