Tribunales

La Audiencia rechaza la petición de nulidad que solicitó la Junta

La decisión de Alaya de abrir la causa tras declarar Montes «no resulta ilógica ni arbitraria»

La antigua titular del juzgado de Instrucción 6, Mercedes Alaya
La antigua titular del juzgado de Instrucción 6, Mercedes Alayalarazon

La decisión de Alaya de abrir la causa tras declarar Montes «no resulta ilógica ni arbitraria»

La Audiencia de Sevilla confirma el auto del 13 de marzo de 2015 del Juzgado de Instrucción 6 (de la época de la jueza Alaya) en el que se desestimaba la petición de nulidad instada por la Junta sobre el fraude en fondos de formación, a raíz de la declaración del testigo protegido Teodoro Montes y en el que la Administración andaluza solicitaba anular todas las diligencias llevadas a cabo a partir del auto de 7 de marzo de 2014, informó el TSJA.

La Sala Primera de la Audiencia sostiene que «la noticia criminis aportada por Teodoro Montes –responsable del Departamento de Gestión de Formación Ocupacional de la Consejería de Empleo– no era plenamente ajena a los hechos que investigaba la instructora en ese momento (...) y no resulta ni ilógica, ni arbitraria, ni altera las reglas de competencia objetiva, territorial o funcional, ni causa efectiva de indefensión material». En el auto se señala que «no se aprecia vulneración de las normas de reparto, al acordar deducir testimonio de particulares de otras procedentes de una investigación que la UCO realizaba en esa fecha en el marco de las diligencias previas de los ERE 174/2011 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 6 a raíz de la declaración en dicha unidad del testigo Teodoro Montes». «La incoación de las diligencias a partir de otras con las que entroncan, y por las que se sigue otra investigación, es una vía razonable en cumplimiento del derogado artículo 300 de la LEC vigente en la fecha del auto», señala el TSJA citando el auto.

En relación al recurso de apelación por adhesión formulado por Antonio Fernández, Antonio Rivas y Maria Teresa Florido contra ese mismo auto del 13 de marzo de 2015, la Sala lo desestima y, entre otras razones, alega que «aún admitiendo a efectos dialécticos que se hubiese producido vulneración de las normas de reparto entre los juzgados de instrucción de esta ciudad al incoar las referidas diligencias, esta irregularidad procesal per se no afecta al derecho fundamental invocado por el recurrente, esencialmente teniendo en cuenta que no concreta la supuesta indefensión material».

Por otra parte, en otro auto de esta misma Sección de la Audiencia (el N. 581/2016), los magistrados desestiman el recurso de apelación de la Junta y ratifican íntegramente lo acordado por la entonces titular de este juzgado, Mercedes Alaya, en auto del 24 octubre de 2014 por el que se acordó librar oficio al Director de la Policía para que, evitando la descordinación o dispersión de los cuerpos, «cesasen de inmediato las actuaciones y se hiciera entrega a este juzgado de las actuaciones practicadas relativas a las presentes actuaciones», todo ello en el marco de la «operación Edu», en torno a subvenciones dadas por las Direcciones del SAE en materia de acciones formativas.

Además, a través del auto 585/2016, la Sección Primera ha desestimado el recurso del PP contra el auto de la jueza titular María Núñez que acordaba la división de la causa en nueve piezas y señala que el auto recurrido «contiene el relato de hechos sucinto pero suficiente para delimitar tanto de manera objetiva como subjetiva el procedimiento en esta fase incipiente del procedimiento, de tal forma que ni apreciamos irregularidad determinante de nulidad, ni el recurrente concreta el motivo de indefensión que invoca, puesto que la instructora en la resolución recurrida tan solo ha decidido la formación de nueve piezas separadas para la instrucción e enjuiciamiento de la causa, ordenando la incoación de un expediente regulado en la LEC que tiene por finalidad agilizar el procedimiento sin merma de garantías».

También esta misma Sección de notificó otro auto por el que los magistrados anulan el auto que declaraba la especial complejidad de la causa y el sobreseimiento provisional de las actuaciones en la investigación sobre ayudas recibidas por cursos de formación a las empresas de Pérez González y Rafael Velasco.

En el auto se señala que el recurrente (el PP) al interponer directamente recurso de apelación «no solo no ha dado la oportunidad a la instructora de poder exponer los motivos por los que accedió a lo interesado por el ministerio fiscal (sobreseimiento provisional), sino que también nos impide ahora pronunciarnos sobre las demás cuestiones planteadas (...) e implica el que debamos limitarnos a declarar su nulidad». Los magistrados explican que la instructora sí que expone en su auto los motivos por los que declara compleja la instrucción de la causa: «el objeto de investigación es un grupo u organización criminal con numerosos hechos punibles, involucrando a gran cantidad de investigados o víctimas, que exige la realización de pericias o de colaboración recabadas por el órgano judicial que implican el examen de abundante documentación».