ERE

La Fiscalía no ve delito que se dude de la recolocación de Rivera

Archiva la querella del ex alto cargo contra Rojas por supuestas calumnias

El ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, durante su comparecencia en la comisión de investigación de los ERE
El ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, durante su comparecencia en la comisión de investigación de los ERElarazon

La Fiscalía Superior de Andalucía ha archivado la denuncia que el ex director general de Trabajo de la Junta Daniel Alberto Rivera interpuso contra el portavoz del PP-A en el Parlamento andaluz, Carlos Rojas, por supuestas calumnias al insinuar que recibió un puesto de trabajo por no acusar al presidente de la Junta, José Antonio Griñán, y a su antecesor, Manuel Chaves.

El portavoz parlamentario popular en la comisión de investigación parlamentaria«se preguntó si la recolocación como directivo en una empresa pública de la Junta» –el Hospital de Poniente de Almería– de Rivera, imputado por el juzgado de Instrucción 6, «es en agradecimiento a los servicios prestados a los señores Griñán y Chaves o una moneda de cambio a su silencio», lo que motivó que Rivera lo denunciase por supuestas «calumniosas declaraciones, realizadas con publicidad y amplia repercusión mediática».

La Fiscalía razona que «la realidad es que, aunque aparezca» en la noticia que recogió las declaraciones del dirigente popular «el nombre del hoy denunciante, la crítica no va dirigida contra él, sino contra los miembros del Gobierno andaluz que supuestamente lo han nombrado para el cargo mencionado».

«Según la jurisprudencia, no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, preciso en su calificación y catalogable criminalmente, lo que no parece concurrir en el presente supuesto», ya que «lo que posiblemente se critica –quizás de forma desafortunada– es el supuesto comportamiento político de Griñán y Chaves en relación con los ERE y no con la reincorporación –que no nombramiento– de Rivera a su puesto de trabajo como técnico superior» en el centro hospitalario referido.

Según razona el fiscal, «a los efectos de la valoración penal de manifestaciones efectuadas en el ámbito de la crítica política, lo que debe dilucidarse es si las declaraciones efectuadas por el denunciado, que se han de considerar insertas en el contexto de dicha crítica, pueden ser calificadas como insulto o vejación en el sentido de resultar desproporcionadamente hirientes y completamente gratuitas o innecesarias para expresar el mensaje político que quería trasladarse a la opinión pública, que es la verdadera beneficiaria del derecho constitucional a la libertad de expresión».

En esta línea, argumenta que «la utilización de recursos dialécticos que políticamente pueden resultar molestos o hirientes para los políticos aludidos, pero cuya finalidad directa y exclusiva es denostar ante la opinión pública un determinado comportamiento político, no tienen la consideración jurídica de insulto o expresión vejatoria».