Almonte
La juez autoriza una segunda autopsia a las víctimas del crimen de Almonte
La familia de los fallecidos, que murieron en 2013, solicitó exhumar los cuerpos y practicarles nuevas pruebas
La familia de los fallecidos, que murieron en 2013, solicitó exhumar los cuerpos y practicarles nuevas pruebas
El juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado (Huelva) ha rechazado que Francisco Javier Medina, absuelto por el doble crimen de Almonte de abril de 2013, en el que perdieron la vida una niña de 8 años y su padre, ejerza la acción popular y ha admitido que se practique una segunda autopsia a los cuerpos.
En un auto emitido el lunes, al que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado comparte los argumentos esgrimidos por el Ministerio Fiscal, que se oponía a la petición al entender que esta “incurre en manifiesto fraude de ley toda vez que no se emplea esta figura jurídica limpiamente sino para fines distintos de los previstos en la norma... actúa movido por un interés particular”.
Hay que recordar que Medina realizó la solicitud a principios de septiembre, apenas dos meses después de que la Audiencia de Huelva le negara personarse como acusación particular al considerar que él no era perjudicado por estos hechos.
Basaba su petición en el “decidido” propósito del esclarecimiento de los hechos y recordaba que el ejercicio de la acción popular es “un derecho fundamental, derivado de su reconocimiento constitucional”.
Pese a esto, la juez indica que no debe olvidarse que el legislador ha previsto la figura de la acusación popular con un determinado fin: “La defensa del interés común o general mediante el ejercicio de la acción penal y, sin perjuicio de que pueda sostenerse a su vez un interés personal, el mismo debe estar en todo caso supeditado al fin prioritario de la institución de la acusación popular, que es la defensa del interés común”.
En el presente caso, añade, “no podemos entender que ello sea así, ya que lo que realmente se trata de hacer valer -utilizando para ello la figura de la acusación popular- son determinados intereses concretos, personales y particulares”.
“Evidencia de que no es la persecución del delito en sí misma lo que mueve la personación de quienes se postulan como acusadores junto a Francisco Javier Medina Rodríguez lo es el hecho de que en ningún momento intentaron personarse como tales en la anterior instrucción, lo que debe hacer dudar de sus verdaderos intereses”, precisa la instructora.
Por todo lo expuesto, concluye procede denegar la personación como acusación popular Medina y sus familiares.
En un segundo auto, la juez aborda las nuevas diligencias solicitadas por la acusación particular, ejercida por la ex mujer y madre y padres y abuelos de las víctimas, y admite la práctica de una segunda autopsia a los cuerpos por parte del antropólogo forense Francisco Extebarría para poder obtener nuevas pruebas.
Precisa que “no existe inconveniente en su práctica” y en que se aporte al procedimiento el nuevo informe, máxime cuando ya ha sido autorizada la exhumación e incineración del cadáver de la menor a petición de la madre; en cuanto al cadáver del padre, se autoriza que sea exhumado para que se pueda llevar a cabo la misma.
Por lo que respecta a la prueba de realizar un examen “más exhaustivo” del vestido que llevaba la niña el día de los hechos y de la manta con la que fue cubierta, la jueza ordena que se libre oficio al Departamento de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid para que informen de la viabilidad de poder practicarlo.
Otra de las diligencias admitidas es el encargo a la UCO de un nuevo informe sobre los teléfonos de la madre y ex pareja de las víctimas; de la vecina que escuchó los hechos y del de su novio.
En él se deberá indicar si en aquella época la hora de los teléfonos móviles podía programarse manualmente o si se hacía de forma automática, y especificar si se tuvieron en cuenta más elementos para la fijación de la franja temporal en la que sucedieron los hechos.
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