Cataluña

El Gobierno requiere a Vic que revoque la cesión de tres despachos a la AMI

La Razón
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La batalla de la Delegación del Gobierno en Cataluña contra los municipios que desbordan su marco de competencias y financian la causa independentista continúa. Apoyándose en un informe de la Abogacía del Estado, la Delegación, dirigida por Llanos de Luna, ha presentado ahora un requerimiento al Ayuntamiento de Vic para que anule el acuerdo que adoptó el pasado 3 de junio para ceder el uso gratuito de tres despachos a la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), una organización que preside el propio alcalde de Vic, Josep Maria Vila d'Abadal.

El informe de la Abogacía del Estado, basado en sentencias del Tribunal Supremo (TS), concluye que Vic ha desbordado su ámbito competencial con una cesión de espacios a la AMI que, además, «supone afectación de fondos públicos a fines que no son de titularidad municipal». La delegada ha optado por presentar un requerimiento, pero en el caso de que Vic lo ignore impulsará un recurso contencioso-administrativo.

La iniciativa de la Delegación del Gobierno en Cataluña se enmarca en la política trazada por Llanos de Luna desde enero de 2012, consistente en controlar que todos los ayuntamientos, por entregados que estén al independentismo, cumplan la ley, ya sea en lo referente a la colocación de banderas o al uso de dinero público. Cabe recordar que la Delegación, entre otras iniciativas, ya ha denunciado a ocho municipios catalanes y dos consejos comarcales por pagar cuotas anuales a la AMI.

Según el Gobierno, la citada financiación de la Asociación de Municipios por la Independencia supone saltarse los principios de «objetividad y neutralidad» que deben regir la actuación de las administraciones públicas.

El TS ha sentenciado que los municipios no se pueden colocar «al servicio de ideas o proyectos políticos determinados que promueven la autodeterminación, cuya promoción o defensa le corresponde a otro tipo de instituciones, resultando además dichas actuaciones contrarias al principio de objetividad que ha de regir la actuación de los mismos como poderes públicos al servicio de su comunidad vecinal».