El desafío independentista
Moncloa ya tiene informes jurídicos frente a la nueva hoja de ruta
El ministro de Justicia confirma que se impugnarán elecciones si se convocan fuera de la legalidad
Los servicios jurídicos del Estado ya han hecho una primera lectura sobre la batalla política y jurídica que plantea al Gobierno de la Nación el acuerdo entre Artur Mas y ERC para presentar una lista única independentista a las elecciones del 27-S, un plebiscito soberanista como primera parada, tan sólo, del camino hacia la declaración unilateral de escisión a la que aspiran Mas y el líder de ERC, Oriol Junqueras.
La maquinaria encargada de valorar el desafío legal y político, y de preparar las posibles respuestas en defensa del marco constitucional y de la soberanía nacional, trabaja desde antes de que el pasado lunes se conociese la concreción de este acuerdo. En realidad, Rajoy ya disponía de informes sobre la posible evolución de la hoja de ruta de Mas que son anteriores a los hechos que se han confirmado esta semana. En ellos se valoraban las posibles opciones, sus consecuencias y las respuestas viables. Dentro de una estrategia dirigida a evitar que cualquier movimiento del presidente de la Generalitat pille con el pie cambiado al Estado.
Los informes jurídicos que maneja el Gobierno señalan que ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) recogen la figura de las elecciones plebiscitarias. El ordenamiento jurídico español no prevé la posibilidad de convocar esta clase de elecciones, que en su esencia están ya superadas en el constitucionalismo democrático y que recuerdan a figuras más propias de regímenes totalitarios. Digan lo que digan Mas y ERC, en nuestro ordenamiento sólo caben elecciones ordinarias, anticipadas o no, a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas o Municipales. O, en su caso, el referéndum consultivo para cuestiones políticas de especial trascendencia, como manifestaciones esenciales del derecho de participación política.
Pero unas elecciones, anticipadas o no, en las que unas fuerzas políticas concurran excepcionalmente bajo la forma de lista única, con un programa conjunto, aunque sea la independencia de Cataluña, no tienen, en principio, repercusión jurídica más allá de la conformación del nuevo Gobierno autonómico y del nuevo Parlamento autonómico. La Constitución no dice nada acerca del contenido del programa político con el que deben concurrir partidos, coaliciones o agrupaciones de electores. Tampoco la LOREG (aplicable en Cataluña en ausencia de una normativa electoral propia) ni la Ley de Partidos Políticos expresan nada en ese sentido. Por tanto, la presentación de una lista única secesionista tendría cabida en nuestro ordenamiento «siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución», según la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional (TC).
Estas dificultades para articular una reacción jurídica frente a la candidatura planteada y su programa político tiene excepciones como las posibles irregularidades en que pueda incurrir el procedimiento electoral o el propio decreto de convocatoria de las elecciones. El Gobierno vigilará si cabe recurso para que sean revisadas, en su caso, por los órganos competentes, como ayer adelantó este periódico. Los servicios jurídicos también señalan que las actuaciones políticas de fuerzas que concurran bajo la fórmula de lista única, por más que puedan ser interpretadas en sentido plebiscitario y busquen un pronunciamiento indirecto de los ciudadanos de Cataluña sobre la secesión de España, no pueden ser vinculadas con algunos de los tipos delictivos contemplados en el Código Penal: bien sea el de rebelión, dentro de los delitos contra la Constitución, o el de sedición.
La previsión es que Mas enmascare el verdadero plebiscito secesionista o independentista y que esto haga extraordinariamente difícil escoger una estrategia jurídica viable para impedir los comicios. Si expresase ese objetivo en el decreto de convocatoria, sí cabría valorar el recurso ante el TC.
En principio, la gran batalla jurídica se producirá después de las elecciones y una vez que el nuevo presidente haya expuesto su programa de gobierno y haya obtenido la confianza del nuevo Parlamento autonómico. Cada una de sus actuaciones posteriores sí podrá ser objeto de revisión jurídica si vulnera los principios democráticos o si el intento de secesión se realiza al margen de los procedimiento de reforma de la Constitución.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, aseguró ayer que si en Cataluña se convocan elecciones fuera del marco legal, el Gobierno procederá a su impugnación, pero añadió que no parte «de una desconfianza de que se vaya a producir una convocatoria que no respete el marco jurídico actual». En declaraciones a los medios antes de acudir a una reunión de coordinación de la Policía Judicial en el Consejo General del Poder Judicial, Catalá aclaró que las elecciones que se convoquen «no serán plebiscitarias» porque «no puede haber otro formato distinto» que los comicios para elegir diputados al Parlament catalán, informa Efe.
“Hay cierta confusión de si es plebiscitaria, como si lo que se fuese a elegir es otra cosa”, ha afirmado, y en ese sentido ha indicado que, desde la Abogacía del Estado, estarán atentos por si hay alguna ilegalidad en su convocatoria. “Si hay algún incumplimiento de la normativa lógicamente procederemos a su impugnación, pero no parto de una desconfianza de que se vaya a producir una convocatoria que no respete el marco jurídico actual”, ha dicho.
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