Iñaki Zaragüeta
Suspensión de prisión
a prisión preventiva es una medida cautelar que implica una de las más graves formas de actuar sobre la libertad del ser humano». Ésta es una de las conclusiones -muy razonable por cierto- de los expertos en materia penal. De ahí que la decisión de ejecutarla adquiera especial relevancia a la hora de ser decidida por parte de quien tiene la competencia: el juez que lleva la causa.
La defensa del expresidente de la Generalitat, Eduardo Zaplana, afronta hoy el reto de convencer a la jueza no sólo de la inexistencia de los requisitos para mantener ese castigo, sino también de la existencia de razones humanitarias que aconsejarían enviarlo a casa (con la vigilancia y condicionantes que se requieran) para garantizar el tratamiento prescrito. Más aún cuando varios informes de especialistas médicos han advertido de los riesgos que aparecen con su permanencia en la cárcel.
Este razonamiento, más la existencia de casos en los que por enfermedad se han suspendido la prisión preventiva, incluso la liberación de condenados por graves delitos, provoca que cada día sea menos comprendido el mantenimiento de este enfermo, por más conocido que sea. Ni existe riesgo de fuga, ni intención de seguir delinquiendo. En cuanto la posibilidad de destruir documentos –son los tres justificantes principales previstos para el castigo de referencia- se impide con la aplicación de la vigilancia necesaria. No se trata de un condenado. Así es la vida.
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