Medios de comunicación

El Consell Rector de À Punt prepara un reglamento que restringe el acceso de organizaciones sociales y políticas

Respecto a los partidos, tendrán acceso solo aquellos con representación parlamentaria

Edificio de la sede de la televisión valenciana À Punt
Edificio de la sede de la televisión valenciana À PuntRober SolsonaEuropa Press

El Consell Rector de la Corporación Valenciana de Mitjans de Comunicació ha preparado un proyecto de reglamento por el que se regula el derecho de acceso de los grupos sociales y políticos al medio de comunicación público.

De dicho texto, fechado en el mes de febrero y que aún no está aprobado, llama la atención o restrictivo del acceso que se les concede a los partidos políticos, así como a las organizaciones sindicales o a las empresariales.

Respecto de los primeros, el artículo 13 del proyecto de reglamento señala que "para determinar la significación de un grupo político habrá que tener en cuenta (...) el criterio de la representación parlamentaria en Les Corts obtenida en los últimos comicios de ámbito autonómico". Ahora mismo, en Les Corts Valencianes están representados los grupos de PP, PSPV, Compromís y Vox, quedando fuera del hemiciclo y en consecuencia, del acceso a la televisión pública, otras formaciones como Ciudadanos, Podemos o Esquerra Unida, entre otros.

Por lo que respecta a las organizaciones sindicales, señala el Consell Rector que "se aplicará el criterio de mayor representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la Ley de Libertad Sindical". Según dicha Ley, se requiere una representatividad del 15 por ciento para ser considerado "representativo".

En lo que atañe a las organizaciones empresariales, se aplicará el criterio de formar parte del Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana, donde actualmente está representada la CEV.

Más ambiguo es el derecho de acceso de las confesiones religiosas a las que se les aplica el criterio de "arraigo notorio", según el artículo 7 de la Ley de Libertad Religiosa. Dicho artículo clarifica poco las cosas al señalar que "el Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos Acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales".

Las organizaciones sociales corren mejor suerte ya que se señalan varios aspectos como su número de miembros, o bien la declaración de utilidad pública, la atención a colectivos en riesgo de exclusión social o su pertenencia a consejos y federaciones de ámbito estatal y autonómico".

A pesar de estos criterios restrictivos, en la convocatoria que, al menos anualmente, realizará el ente para que los grupos sociales y políticos presenten sus propuestas, se señala que tendrán preferencia los grupos con menos visibilidad social.

Recuerda el Consejo Rector en su proyecto que el derecho de acceso "es uno de los instrumentos que tienen las sociedades democráticas para garantizar la participación de la sociedad civil organizada en los asuntos públicos". Y que la Ley 6/2016 del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico atribuye al Consell Rector la competencia para determinar el procedimiento interno aplicable por la Corporación a los grupos sociales y políticos significativos para el ejercicio del derecho de acceso.