Caso Malaya

El TSJM ratifica la condena al «sheriff» de Alcorcón

El subinspector Sergio Ruiz Platero está de baja desde hace un año y medio
El subinspector Sergio Ruiz Platero está de baja desde hace un año y mediolarazon

Antes de que finalice el año Sergio Ruiz Platero pasará por un tribunal médico que acreditará su baja o le obligará a volver a su puesto de trabajo, al que no acude desde hace año y medio. En el momento en que un forense no le permita prologar más su baja laboral y deba reicorporarse, comenzarán a computarse los 15 meses de sanción de empleo y sueldo que el TSJM ha ratificado en una sentencia fechada a 27 de noviembre, a la que ha tenido acceso este periódico, y sobre la que no cabe recurso. El Ayuntamiento de Alcorcón incoó contra el Jefe de la Policía Municipal tres expedientes sancionadores el pasado 12 de septiembre de 2011 por la comisión de una falta muy grave –que supone una sanción de doce meses– y dos graves –de tres y seis meses, respectivamente– pero finalmente los tribunales han avalado dos, por lo que el funcionario deberá cumplir un año y tres meses apartado como policía.

Sin embargo, la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo, presidida por la magistrada María del Camino, sólo ratifica una parte de la sentencia dictada el 24 de octubre de 2012, que el subinspector recurrió. El motivo es que el tribunal no admite el recurso sobre sanciones inferiores a 30.000 euros y el sueldo de tres meses (el tiempo de la sanción por la falta grave) no alcanza esa cifra, por lo que la Sala ni siquiera lo contempla. Sí lo hace con la sanción de un año, que va desmontando uno por uno los motivos del recurso.

El subinspector alegaba que su sanción no era válida porque el Ayuntamiento no tenía competencias para ello. El fallo recoge que «el artículo 52 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, atribuye al alcalde la competencia para incoar y resolver los expedientes disciplinarios que atañen a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local». Tampoco considera la Sala que se le hayan vulnerado los artículos 24 y 25 de la Constitución. Ruiz alegaba que no había sido un «procedimiento justo y equitativo» y que no había tenido derecho de defensa por haberle sido denegadas pruebas. «El derecho de prueba no es ilimitado (...) de manera que la garantía de defensa no se vulnera por la denegación razonada de pruebas que no sean pertinentes, necesarias ni útiles», sostiene el tribunal. Pero el principal punto del recurso es que el subinspector no considera que la falta de colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) sea una falta muy grave. El fallo sostiene que el «hecho de poner a los detenidos directamente a disposición judicial en tales casos impedía que fueran debidamente reseñados por el CNP y quedaran debidamente registrados en sus bases de datos, pudiendo frustar el resultado de investigaciones». La sentencia corrobora que la falta de colaboración con el CNP «han causado grave perjuicio al interés público al comportar importantes riesgos para la investigación de delitos graves». Por este motivo (una infracción muy grave) es por el que queda apartado del Cuerpo, con la correspondiente suspensión de sueldo durante un año. Además, Ruiz cumplirá otros tres meses por la exhibición de armas sin causa justificada, en alusión al día de las Fiestas Patronales de la localidad, cuando trató de disuadir un tumulto con armas no reglamentarias.