Historia
La Fiscalía rechaza que Carmena prevaricara al retirar el nombre de Millán Astray del callejero
La Plataforma Patriótica Millán Astray argumentaba que no tuvo intervención alguna en la Guerra Civil ni colaboró con el franquismo
La Plataforma Patriótica Millán Astray argumentaba que no tuvo intervención alguna en la Guerra Civil ni colaboró con el franquismo.
La Fiscalía Provincial de Madrid ha solicitado al titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid el sobreseimiento provisional de la denuncia por prevaricación contra la alcaldesa de la capital, Manuela Carmena, que retiró el nombre de la calle al general Millán Astray, fundador de la Legión.
Lo hace en un escrito en el que cita Wikipedia como fuente de información para poner de manifiesto la relación de ese militar con la Dictadura, pues la Plataforma Patriótica Millán Astray argumenta en su denuncia que no tuvo intervención alguna en la Guerra Civil ni tampoco colaboró con el franquismo.
Por ello, esa Plataforma, que aglutina a exlegionarios, denunció en abril a Carmena y la presidenta del Comisionado de la Memoria Histórica del Consistorio madrileño, Francisca Sauqillo, por un presunto delito de prevaricación tras cambiar el nombre de la calle.
En su escrito, el Ministerio Público entiende que esta decisión “no supone infracción penal alguna” y pide que no se paralice el expediente administrativo sobre el cambio de nombre de la calle del general Millán Astray, lo que no impide a denunciantes ejercer las acciones civiles o de carácter contencioso-administrativo “que estimen convenientes o necesarias”.
A su juicio, “existen datos que involucran a Millán Astray en la contienda y en la sustentación del régimen político surgido de la Guerra Civil”, de modo que no puede afirmarse que Carmena y Sauquillo tuvieran ánimo prevaricador al incluir su nombre en la lista de calles a retirar en cumplimiento con la Ley de Memoria Histórica.
La citada norma contempla la retirada de símbolos que exalten la sublevación militar porque pudieran ser ofensivos, por lo que, según el fiscal, es de “obligado” cumplimiento para las instituciones públicas establecer las medidas que consideren oportunas y estén contempladas en esa ley.
Por este motivo, la fiscalía considera que la jurisdicción penal no es la “idónea” para dirimir la compatibilidad y competencia de los miembros del Comisionado de la Memoria HÉstórica de Ayuntamiento para decidir el cambio de nombre de la calle.
Y en cualquier caso sostiene que “resulta patente” la falta de un elemento “objetivo” de que se haya cometido un delito de prevaricación e, incluso, subraya, que los hechos relatados por los denunciantes acrediten “siquiera indiciariamente” que la actuación del consistorio fuera arbitraria, sino un “mero reflejo de acontecimientos históricos sobre los que, como ocurre con el resto de la Historia, existen versiones e interpretaciones diferentes”.
“Otra cosa será que en el ejercicio de la acción contencioso-administrativo se dirima, con la pertinente controversia y contradicción, si la figura del general Millán Astray debe entenderse o no acogida en los supuestos recogidos en la Ley de Memoria Histórica”, aclara el Ministerio Público.
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