Vivienda
Los vecinos podrán vetar los apartamentos turísticos
Cifuentes establece límites y sanciones para las viviendas de uso turístico. Deberán informar a la Policía sobre los huéspedes y obtener un certificado de idoneidad. No habrá estancia mínima.
Cifuentes establece límites y sanciones para las viviendas de uso turístico. Deberán informar a la Policía sobre los huéspedes y obtener un certificado de idoneidad. No habrá estancia mínima.
La presidenta de la Comunidad, Cristina Cifuentes, ha dado una vuelta de tuerca a la regulación de las viviendas de uso turístico para que los huéspedes cuenten con las mínimas garantías en su alojamiento, facilitar las sanciones en caso de incumplimiento y los vecinos puedan evitar el trasiego indeseado de visitantes. Para ello, presentó ayer el borrador de la modificación del decreto que regula este tipo de alquileres vacacionales y que, entre otras cuestiones, permitirá a las comunidades de vecinos «vetar» que se instalen este tipo de actividades en su escalera. En concreto, los vecinos podrán recoger en los estatutos de la comunidad que no se admite ese tipo de actividad, del mismo modo que se limita por mayoría que se pueda jugar al balón en el patio o el horario de la piscina. Hasta ahora, era necesaria la unanimidad de todos los residentes para poder impedir estas prácticas
Además, los propietarios que quieran destinar su vivienda a uso turístico tendrán ahora que cumplir nuevos requisitos para garantizar que los huéspedes se alojan en unas condiciones mínimas de calidad. De este modo, además de registrar mediante una declaración responsable su actividad en la Comunidad de Madrid, tal y como ya indicaba el decreto que regula las viviendas de uso turístico, será necesario obtener un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (Civut), que garantiza que cuenta con unas condiciones mínimas.
En este sentido, las viviendas que se quieran dedicar a esta actividad turística deberán disponer de calefacción funcional, suministro de agua fría y caliente, fuentes de energía suficientes y ventilación directa al exterior o a un patio no cubierto. También deberá estar disponible para los huéspedes un listado de teléfonos y direcciones de los servicios de emergencias y sanitarios, en castellano y en inglés, así como la señalización básica de emergencia indicando la salida y un plano de evacuación en un lugar visible. También será obligatorio disponer de un extintor manual a no más de 15 metros de la puerta de la vivienda.
Los propietarios estarán obligados a su vez a informar a los inquilinos de los derechos y deberes de los usuarios de alojamientos turísticos que indica la Ley de Ordenación del Turismo, en la que se establecen las normas básicas de convivencia y cívicas, así como de las sanciones en caso de incumplimiento. Igualmente, tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil, disponer de hojas de reclamación y respetar la capacidad máxima de personas que se pueden alojar en función del tamaño de la vivienda. Por primera vez se obliga también a los propietarios de estas viviendas a informar a la Dirección General de la Policía sobre las personas alojadas, tal y como hacen los hoteles.
Derechos y deberes
Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, en la modificación del decreto de regulación de viviendas de uso turístico, la Comunidad liga esta actividad a la Ley de Ordenación del Turismo y, por lo tanto, a su régimen sancionador, que se encargarán de vigilar los inspectores del Gobierno regional. También se quiere dar una vuelta de tuerca a las plataformas que facilitan el contacto entre propietarios e inquilinos (fundamentalmente Airbnb), para que también sean susceptibles de ser sancionadas por ejemplo si las viviendas incumplen el requisito de inscribirse en el registro de la Comunidad de Madrid, lo que se considera infracción grave. Para ello se crea el concepto de Canales de Oferta Turística en el que se enmarcará a este tipo de plataformas, con el objetivo ulterior de colaborar con ellas para lograr que se inscriban más propietarios de estas viviendas en el registro regional y, así controlar mejor la actividad, ya que la gran mayoría de los establecimientos de este tipo no han cumplido con ese trámite.
Por último, Cifuentes explicó que con esta modificación también se aprovecha para cumplir con las últimas sentencias judiciales que afectan a este tipo de actividad. De este modo, se elimina el requisito de contratación de estas vivienda por un tiempo inferior a cinco días, que declaró ilegal el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y también el plazo mínimo que se exigía para el ejercicio de la actividad turística.
Compatible con hoteles
«Se trata de aportar seguridad, más calidad y un marco legal idóneo para que esta actividad se pueda realizar de manera sostenible», explicó Cifuentes, que aclaró que a diferencia de la intención del Ayuntamiento de Madrid o de otros consistorios como el de Barcelona, «no estamos en contra de las viviendas de uso turístico». Según detalló, el objetivo de la regulación no es prohibirlas sino que haya más seguridad para los usuarios y hacer su actividad «perfectamente compatible» con la hotelera. Igualmente, la presidenta regional recordó que es la Comunidad quien tiene la capacidad normativa en materia de viviendas turísticas y no los ayuntamientos. De hecho, Cifuentes citó un informe que presentó el consistorio madrileño en el que se reconoce que la actividad de las viviendas de uso turístico en el centro no es percibida como un problema para los madrileños actualmente como sí ocurre en la ciudad condal.
Con todo, la propuesta de modificación del decreto de regulación de las viviendas de uso turístico se someterá en unos días al trámite de información pública y, a la vez, se abrirá un proceso de consulta pública a través del Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid, donde los ciudadanos podrán hacer sus sugerencias y aportaciones. Asimismo, se enviará el proyecto a las asociaciones y organizaciones representativas de los interesados por el nuevo texto del decreto, antes de su aprobación definitiva con la incorporación de las modificaciones que se estimen durante el trámite de información publica.
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