Transporte

Uber, Cabify y Car2Go sí podrán circular durante las restricciones

La Razón
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El Ayuntamiento de Madrid sí permitirá circular por Gran Vía a los vehículos de arrendamiento con conductor debidamente autorizados como los de Uber y Cabify, además de a los autobuses discrecionales con origen y destino en Gran Vía o los Car2Go. Según informaron fuentes municipales a Europa Press, así lo recogerá la ampliación del decreto que mañana firmará la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, relativo al cierre al tráfico de Gran Vía durante las Navidades para una serie de vehículos, medida que entrará en vigor desde el viernes, 2 de diciembre.

El digital «El Independiente» ha informado de que un auto judicial fechado ayer permite a «vehículos de arrendamiento con conductor debidamente autorizados», sortear el cierre al tráfico rodado en la madrileña Gran Vía estas Navidades. El auto suspende cautelarmente «la adopción de la medida provisionalísima de suspensión del decreto Número 811 del 24 de noviembre de 2016 de la delegada de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por el que se establecen medidas de restricción del tráfico desde el día 2 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017 en la calle Gran Vía, en el sentido en que se permite la circulación de los vehículos de arrendamiento con conductor».

Podrán circular también por las zonas limitadas al tráfico privado los residentes en las calles de acceso restringido o titulares de plazas de aparcamiento en las mismas, los taxis, motos y ciclomotores, bicicletas y ciclos, autobuses de la concesión municipal de transporte turístico Madrid City Tour o las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

También los vehículos con distintivo cero emisiones establecido por la DGT, los que accedan a hoteles y porten maletas o bultos pesados, los destinados al transporte de detenidos, las grúas para el remolque de vehículos, los vehículos de transporte funerario y aquellos que a criterio de los Agentes de la Autoridad actuante deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.

El acceso para la realización de carga y descarga deberá hacerse exclusivamente entre las 23:00 y las 11:00 horas. En lo que se refiere al acceso a aparcamientos públicos de rotación deberá hacerse con carácter general a través de calles o rutas no restringidas al tráfico.