Patrimonio

Los dueños de los terrenos de las Damas Apostólicas recurren al Supremo

Adquirieron la parcela en 2016 para construir un colegio mayor. Sin embargo, los tribunales han decidido ampliar la protección de este conjunto, anterior a 1936

El Noviciado de las Damas Apostólicas está situado en el 198 de Paseo de la Habana y cuenta con una parcela de 17.000 m2
El Noviciado de las Damas Apostólicas está situado en el 198 de Paseo de la Habana y cuenta con una parcela de 17.000 m2Cipriano Pastrano

Global Alchiba, propietaria de la finca donde se ubica el antiguo Noviciado de las Damas Apostólicas, han presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El motivo, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que amplió la protección del Noviciado de las Damas Apostólicas a los jardines de los sectores este y norte de la parcela.

Tal como adelantó LA RAZÓN, Global Alchiba se planteaba la presentación de este recurso después de la sentencia del tribunal madrileño. Entre otros motivos, alegaban una “discriminación” con respecto a otros casos, como el del Real Cinema de Ópera. Otra construcción anterior a 1936, lo que en teoría le otorgaba protección según las leyes patrimoniales, pero que sin embargo está siendo demolida para construir en su lugar un hotel de lujo. En el presente caso, la sociedad compró la finca, situada en el 198 del Pase de la Habana, en 2016 con el objetivo de desarrollar una residencia de estudiantes.

Global Alchiba presentó el pasado viernes 28 de febrero el escrito de preparación de recurso de casación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJM que dictó la sentencia, como paso previo a la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El recurso, afirman desde la sociedad, “pone de manifiesto que la sentencia es contraria a derecho”. Los motivos que justifican su impugnación, aseguran, se basan en varios factores: el primero se refiere a la “vulneración por parte del TSJM de la discrecionalidad técnica de la Administración para determinar qué elementos deben ser protegidos. Para definir si un bien debe ser o no protegido se deben valorar conceptos jurídicos que surgen del conocimiento cualificado de la materia (histórica, paisajística, artística, arquitectónica, etc.)”. La Comunidad de Madrid decidió “no proteger los jardines situados en las zonas norte y este de la parcela por cuanto quedó probado mediante los informes técnicos solicitados por la Administración que los jardines no son parte consustancial e inseparable del edificio, carecen de especial significación histórica o artística y no pueden considerarse jardín histórico por no cumplir los requisitos exigidos por la ley”. Así, en Global Alchiba sostienen que “los Tribunales sólo pueden corregir esta valoración técnica cuando incurra en arbitrariedad, error manifiesto o falta de motivación. Ello no es el caso, como la propia sentencia admite”. El texto del TSJM da como un hecho probado que “no ha quedado acreditado en el procedimiento que el jardín o las huertas que rodean el Noviciado y la Iglesia tengan un valor intrínseco, ni desde el punto de vista de la fauna allí presente, ni desde el punto de vista de su vegetación”. Por tanto, “el TSJM se habría extralimitado en el ejercicio de su función revisora de la actuación administrativa”.

En segundo lugar, la sociedad estima que la sentencia “mezcla los conceptos de Bien de Interés Patrimonial, que es el que afecta al Noviciado, con el de Bien de Interés Cultural”. De tal forma, "justifica la ampliación de los elementos protegidos aludiendo al valor del conjunto con el siguiente argumento: no se trata de proteger en sí mismo el jardín o las huertas, sino de proteger el conjunto, puesto que el conjunto es lo que presenta interés como rememoranza histórica de la forma de vida que representaba”. Global Alchiba considera que “esta protección de un elemento por formar parte de un conjunto no es propia de los Bienes de Interés Patrimonial —categoría bajo la cual la Administración protegió el Noviciado y parte de los jardines—, sino del Conjunto Histórico, que es un tipo de Bienes de Interés Cultural previsto en el artículo 15.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español”.

¿Y los pisos construidos en los años 70?

Al margen de las razones jurídicas que argumentan el recurso ante el Tribunal Supremo, desde Global Alchiba se reitera que la sentencia “crea inseguridad jurídica para cualquiera que compre una parcela en Madrid”, ya que la denominada "rememoranza histórica de un estilo de vida” anterior “podría sentar precedente y aplicarse de forma discrecional a cualquier solar”. De ahí que, si al final se ejecuta dicha sentencia, y aplicando los mismos argumentos utilizados en la misma, “los pisos construidos en los años 70 sobre la parte norte de la parcela, segregada por la Calle Jerez, que originalmente constituían jardines y huertas del Noviciado, deberían ser igualmente protegidos y derribados con el fin de restaurar las huertas que permitan rememorar el estilo de vida pasado”.