Tribunales

Un juez confirma la primera sanción por incumplir la movilidad durante el estado de alarma

Una mujer fue multada con 601 euros en Arroyomolinos hace un año, recurrió pero la Justicia no le ha dado la razón

Control de la Policía NacionalPOLICÍA NACIONAL (Foto de ARCHIVO)01/01/1970
Control de la Policía NacionalPOLICÍA NACIONAL (Foto de ARCHIVO)01/01/1970POLICÍA NACIONALPOLICÍA NACIONAL

La Justicia comienza a pronunciarse y esa “creencia popular” de que las multas por saltarse las restricciones del estado de alarma no llegan, empiezan a diluirse. Por primera vez, un juzgado madrileño ha confirmado una sanción por saltarse las limitaciones de movilidad: ha sido el magistrado titular de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, que ha confirmado la sanción de 601 euros que el Ayuntamiento de Arroyomolinos impuso a una vecina que paseaba con menores incumpliendo la limitación de movilidad establecida como consecuencia del estado de alarma. Los hechos ocurrieron en mayo del año pasado, apenas dos meses después de que se decretara el primer estado de alarma derivado de la pandemia. Según ha comunicado el TSJM, se trata de la primera sentencia de esta naturaleza. En la resolución, se considera acreditado que existía una orden expresa e individualizada de la autoridad competente como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, así como por la Orden del Ministerio del Interior de fecha 15 de marzo de 2020, que limitaba la movilidad de los ciudadanos.

“Supondría 47 millones de notificaciones”

Esta orden, dada la especialidad de la declaración del estado de alarma, no requería la comunicación individual a cada ciudadano, lo que hubiera supuesto el envío por parte del Ministerio del Interior de más de cuarenta y siete millones de notificaciones, siendo suficiente su publicación en el BOE, y habiéndose dado una amplia difusión por todos los medios de comunicación de las limitaciones acordadas, entre ellas la  referida a la libertad de circulación.

También se considera en la resolución, ante la que no cabe recurso ordinario, que el incumplimiento de la orden dictada por la autoridad competente constituye “una infracción grave tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, precepto que se considera aplicable por la remisión que se hace a las correspondientes leyes sectoriales, en el artículo 10 de la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio”.