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Consulte el calendario laboral de 2022 en Madrid: 14 festivos, cinco de ellos caen en lunes
El Ayuntamiento de la capital ha determinado que serán festivos el 16 de mayo y el 9 de noviembre en honor a San Isidro y Nuestra Señora de la Almudena
A apenas dos meses para estrenar el año 2022, muchos madrileños comienzan a hacer cálculos de cara a las escapadas y vacaciones del próximo año, con la esperanza añadida de que sea el primero de normalidad absoluta tras la pandemia. De acuerdo con lo aprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madridse han fijado los doce días festivos, a los que hay que añadir otros dos festivos locales que se celebrarán en cada municipio de acuerdo a lo que determinen los ayuntamientos madrileños. El calendario laboral para 2022 incorpora varios festivos de ámbito nacional, entre otros, los del 14 y 15 de abril, Jueves y Viernes Santo; así como el lunes 25 de julio, Día de Santiago Apóstol; el miércoles 12 de octubre, Fiesta de la Hispanidad; y el lunes 26 de diciembre, que será un festivo laboral más al caer el día de Navidad en domingo.
Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid para el año 2022
- 1 de enero (sábado), Año Nuevo.
- 6 de enero (jueves), Epifanía del Señor.
- 14 de abril, Jueves Santo.
- 15 de abril, Viernes Santo
- 2 de mayo (lunes), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
- 25 de julio (lunes), Santiago Apóstol.
- 15 de agosto (lunes), Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre (miércoles), Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre (martes), Todos los Santos.
- 6 de diciembre (martes), Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre (jueves), Inmaculada Concepción.
- 26 de diciembre (lunes), traslado del descanso del 25 de diciembre, Natividad del Señor
Fiestas del municipio de Madrid
- 16 de mayo (lunes), traslado de la festividad de San Isidro Labrador
- 9 de noviembre (miércoles), Nuestra Señora de la Almudena
Días inhábiles
Son días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:
- En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
- En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
- En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días hábiles son diferentes a los laborales, por tanto los sábados aunque se consideren inhábiles siguen siendo días laborables.
¿Quién fija el calendario laboral?
La competencia para fijar el calendario de fiestas laborales corresponde al Consejo de Gobierno, si bien la decisión se adopta una vez consultados los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid. El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 distingue dentro del conjunto de fiestas nacionales tres tipos de festivos. De una parte, las fiestas no sustituibles, aquellas otras que las comunidades autónomas pueden sustituir por fiestas propias, y un tercer caso en el que las autonomías también puedan cambiar por fiestas propias las fiestas nacionales cuya celebración haya de trasladarse a lunes por coincidir en domingo
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