Puentes

Calendario laboral en Madrid: ¿sabes cuáles son los 12 festivos que le quedan a 2022?

El Ayuntamiento de la capital ha determinado que serán festivos el 16 de mayo y el 9 de noviembre en honor a San Isidro y la Almudena

A las puertas de la primavera... y de la Semana Santa. Y muchos madrileños intensifican en estos días los cálculos para planear escapadas y vacaciones en lo que queda del año. Que es mucho. Porque más allá de las vacaciones de verano, los madrileños tienen un total de doce festivos por delante. Varios de ellos, con posibilidad de disfrutar de un reconfortante puente.

Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid para el año 2022

  • 14 de abril, Jueves Santo.
  • 15 de abril, Viernes Santo
  • 2 de mayo (lunes), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
  • 25 de julio (lunes), Santiago Apóstol.
  • 15 de agosto (lunes), Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre (miércoles), Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre (martes), Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (martes), Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre (jueves), Inmaculada Concepción.
  • 26 de diciembre (lunes), traslado del descanso del 25 de diciembre, Natividad del Señor

Fiestas del municipio de Madrid

  • 16 de mayo (lunes), traslado de la festividad de San Isidro Labrador
  • 9 de noviembre (miércoles), Nuestra Señora de la Almudena

Días inhábiles

Son días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:

  • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días hábiles son diferentes a los laborales, por tanto los sábados aunque se consideren inhábiles siguen siendo días laborables.

¿Quién fija el calendario laboral?

La competencia para fijar el calendario de fiestas laborales corresponde al Consejo de Gobierno, si bien la decisión se adopta una vez consultados los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid. El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 distingue dentro del conjunto de fiestas nacionales tres tipos de festivos. De una parte, las fiestas no sustituibles, aquellas otras que las comunidades autónomas pueden sustituir por fiestas propias, y un tercer caso en el que las autonomías también puedan cambiar por fiestas propias las fiestas nacionales cuya celebración haya de trasladarse a lunes por coincidir en domingo