Madrid

Estas son las nuevas multas que Madrid impondrá a los autores de bulos y bromas sobre emergencias

El Gobierno regional regula por ley a atención a la ciudadanía en situaciones de riesgo o de catástrofes

Numeros vehículos atrapados por la nieve en el km 58 de la M-40
Numeros vehículos atrapados por la nieve en el km 58 de la M-40Eduardo ParraEuropa Press

La Comunidad de Madrid tiene ya una Ley de Protección Civil y Emergencias, la primera normativa que rige en la región en este ámbito. El Consejo de Gobierno aprobó ayer el anteproyecto que ahora tendrá que pasar el trámite parlamentario. Y es que situaciones vividas como la pandemia, la Covid-19, los incendios forestales o las inclemencias invernaleshan puesto de manifiesto que la estructura actual limitaba la respuesta que se daba. Era difícil integrar a todas las administraciones en situaciones de emergencia y complicaban la coordinación entre las de titularidad pública e instituciones públicas y privadas. Por eso, este texto normativo, «modernizará la capacidad de respuesta del Ejecutivo madrileño ante posibles emergencias y catástrofes, entre otras eventualidades que puedan suponer un peligro para la vida y bienes así como para el medio ambiente, explicó ayer el consejero de Justicia e Interior, Enrique López.

La ley incluye infracciones que no están recogidas en la norma estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil, con sanciones importantes. Así, el anteproyecto prevé en su artículo 44 que se considere una infracción grave realizar llamadas recurrentes, insultantes, amenazadoras o jocosas a los servicios de urgencias o emergencias, o hacer llamadas intrascendentes de manera reiterada, cuando afecte a la eficacia del servicio al ocupar las líneas. Y es que si el aviso se transmite en horas en las que hay una demanda importante o cuando hay algún dispositivo ya desplegado en otra emergencia o que no haya finalizado la que se está atendiendo y requiera una mayor atención del servicio, puede incidir de manera negativa este tipo de situaciones.

Así, podría ocurrir, por ejemplo que ante un incendio forestal, sobre el que se reciben múltiples avisos en un momento dado y en el que la ciudadanía puede contribuir a dar pistas para que el Cuerpo de Bomberos pueda erradicarlo, éstas personas no puedan acceder a la línea para comunicar una emergencia real o de riesgo porque la línea esté ocupada.

En este ámbito entra lo que desde Justicia se denomina los «mensajes automáticos». Es decir, llamadas en las que no media una persona, sino que de forma automática, un servicio de una empresa o de un dispositivo privado de protección, como puede ser una alarma o detector particular, aplicaciones o sensores de un teléfono, pulseras o cualquier dispositivo que pueda lanzar una llamada automática a los teléfonos de emergencias se activen sin que haya confirmación por parte de persona alguna. Este tipo de llamadas, dan avisos de posibles emergencias, pero no es posible confirmar por parte de las personas que atienden el servicio telefónico de urgencia la realidad del hecho o los detalles para valorar la respuesta a desplegar.

También será considerado muy grave difundir informaciones falsas o bulos de las que pueda derivarse accidentes o emergencias con consecuencias graves para la seguridad de las personas o de los bienes. En ambos casos, las sanciones podrán oscilar entre los 1.501 euros hasta los 30.000 euros.

Se considerará leve, con multas hasta los 1.500 euros, cuando esas conductas no afecten a la eficacia del sistema o cuando no conlleve movilizar recursos de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

Nueva Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

Otra de las novedades que regula la nueva norma es la creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como un ente de derecho pública con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar. ¿Pero qué supone esto exactamente respecto a la situación actual? «que se podrá auto organizar y el ente actuará bajo el llamado “principio de especialidad” al servicio de los fines para los que sean creados sin que eso suponga huir de los controles propios del derecho administrativos». En este sentido, el propio consejero de Justica aclaró que su creación no supone un aumento de personal ni cambio de régimen jurídico que implique un aumento de gasto. Y es que, por sus características de actuación no puede englobarse en otros tipos de entidades como los organismos autónomos o las empresas públicas. No persigue rentabilidad. «Esto supondrá beneficios para los ciudadanos al dar mayor agilidad en la gestión de las emergencias por parte del servicio público», destacan desde la Comunidad de Madrid.

Ahora, las funciones de la ASEM 112 reguladas por ley serán las de la dirección y gestión del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad, la seguridad y protección civil, la coordinación de los policías locales, prevención, extinción de incendios y salvamento o las asociaciones, espectáculos públicos y actividades recreativas.

Procedimientos judiciales

La normativa aprobada por el Consejo de Gobierno también prevé la posibilidad de que la Comunidad de Madrid se pueda personar como acusación particular en procedimientos judiciales por casos de emergencias, como podría ser el caso de un incendio intencionado. Incluso la ley incluye un mandato para que se dote de un instrumento que permita gestionar el riesgo derivado de la ciberseguridad.

Desde la Consejería de Justicia e Interior consideran que este cambio tiene que ver con las enseñanzas adquiridas durante todas las emergencias que han afectado a la región durante los dos últimos años y la nueva estructura implicará «una mayor preparación, prevención y coordinación de los recursos y de los efectivos de Protección Civil y Emergencias». Asimismo «modernizará la capacidad de respuesta de la Comunidad de Madrid ante posibles emergencias y catástrofes, entre otras eventualidades que puedan poner en peligro vida, bienes y el medio ambiente», según dijo ayer el consejero de Justicia e Interior, Enrique López.