Limpieza

Madrid se pone firme contra la suciedad: 2.000 euros por dejar basura del botellón y 3.000 por grafitis

Cibeles aprueba una nueva Ordenanza de Limpieza que endurece las sanciones

Un operario limpia una pared de los grafitis pintados con motivo de la puesta en marcha de las ‘patrullas antigrafiti
Un operario limpia una pared de los grafitis pintados con motivo de la puesta en marcha de las ‘patrullas antigrafitiLuis MillanAgencia EFE

Trece años después, la ciudad de Madrid cuenta ya con una nueva Ordenanza de Limpieza. Una normativa que databa de 2009 y que se había quedado “desfasada” ante fenómenos que se habían quedado ausentes en el articulado. Si bien entonces ya estaban presentes, lo cierto es que algunos no tuvieron la atención que quizá merecían por parte de los legisladores. Hablamos del botellón y de los grafitis. Y, especialmente, de los daños que causan en el paisaje urbano. En ambos casos, ambas prácticas no solo serán perseguidas, algo que ya ocurría; también se incrementará su castigo.

Esta es una de las novedades de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, cuyo anteproyecto ha recibido luz verde esta mañana en la Junta de Gobierno. Cibeles espera que se haga efectiva el próximo mes de enero, tras su aprobación en el Pleno.

El delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, ha reincidido en la política de “tolerancia cero” con el abandono de residuos derivado del botellón: el importe de las multas pasará de los 600 euros actuales a los 2.000. Hasta ahora se equiparaba tirar un residuo menor a la vía pública con dejar grandes residuos como los que generan estos eventos. Por ejemplo, la conducta sancionadora de tirar un papel a la vía pública era la misma que dejar en el suelo varias botellas o vasos. Un aspecto que queda ahora corregido con una norma específica.

En cuanto a los grafitis, y a pesar de que las multas por realizar pintadas vandálicas se elevaron en 2020, la nueva normativa incrementa la cuantía de los 2.000 a los 3.000 euros. Mientras, la sanción leve por realizar pintadas en mobiliario urbano/muretes/pilares/puertas será de 600 euros.Además, por primera vez, todo grafiti irá asociado, al margen de la propia sanción, a la exigencia de la reparación de los daños.

En caso de reincidencia, la normativa autonómica contempla cuantías de 600 a 6.000 euros para las pintadas vandálicas. El Ayuntamiento de Madrid castigará estas infracciones repetitivas con un importe de salida de los 4.000 hasta los 6.000 euros.

Carabante recordó, por otro lado, que el Ayuntamiento ha realizado un “importante esfuerzo presupuestario” para ejecutar los nuevos contratos de limpieza (más de 700 millones de euros anuales), y los ciudadanos para financiarlos. De ahí que se haya optado por elevar el régimen sancionador para prácticas incívicas y vandálicas.

Cajas de cartón

Otro hábito mal asentado en la ciudad es el depósito de grandes cajas de cartón a los pies de los contenedores, perjudicando la imagen de limpieza. Esta práctica pasará a sancionarse de una media de 200 euros a los 2.000 euros.

14 horas para depositar el vidrio

La nueva ordenanza trae novedades en cuanto a la separación, depósito y recogida de residuos. Una de ellas será la regulación de un horario para deshacerse de los residuos de vidrio en los contenedores instalados en los espacios públicos para tal efecto. Se podrá arrojar vidrio en el recipiente verde durante 14 horas del día, entre las 8:00 de la mañana y las 22:00 horas, quedando prohibido en las horas nocturnas restantes. Una medida dirigida especialmente para los hosteleros con el fin de evitar la contaminación acústica que, especialmente en calles estrechas y en horario de noche, se produce cuando se lanzan los residuos de vidrio.

Además, el texto obliga por primera vez a los establecimientos que cuenten con el servicio comercial de recogida “puerta a puerta”, a no depositar los residuos de esta índole en los contenedores instalados en la calle que están destinados a los vecinos. Además, para esta recogida selectiva “puerta a puerta”, los comercios no podrán depositar los residuos en los recipientes destinados a esta recogida antes de una hora del paso del vehículo que la realice.

El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción leve, con una sanción aparejada de hasta 750 euros.

La ordenanza establece también que, en las zonas de la ciudad que el Ayuntamiento determine, se efectuará una recogida comercial “puerta a puerta” para determinadas fracciones de residuos en el ámbito comercial, como pueden ser los embalajes de cartón y los envases de vidrio.

Aceite vegetal

Por primera vez, se incluye la obligación en las comunidades de vecinos de más de 100 viviendas de disponer de un contenedor para la recogida de aceite vegetal usado que suministrará el Ayuntamiento. Dicho recipiente deberá permanecer siempre en el interior del recinto privado, desde dónde se procederá a su vaciado o sustitución.

Bares, quioscos, mercadillos...

La normativa depara nuevas obligaciones para las personas titulares de actividades abiertas al público: bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas y similares. Todos ellos estarán obligados a mantener en todo momento en las debidas condiciones de limpieza el dominio público ocupado, incluyendo la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad. Una iniciativa que, responde, entre otros motivos, al aumento de terrazas instaladas en la vía pública a consecuencia de la pandemia del Covid 19.

Así, los titulares de los establecimientos hosteleros deberán disponer de, al menos, una papelera o recipiente y un cenicero en cada una de las mesas instaladas para depositar los residuos de las consumiciones.

Mientras, los propietarios o responsables de los edificios de general acceso público deberán disponer de un cenicero en sus accesos, estando obligados además a su vaciado.

Esta obligación de situar recipientes para depositar residuos de tamaño pequeño (sin ceniceros) se hace extensible a las empresas encargadas de la conservación y explotación de las paradas de autobuses de los transportes públicos de uso general y de las paradas de autobús de los servicios de transporte público colectivo regular de uso general.

Deberán además recoger diariamente todos los residuos y basuras, así como realizar la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad. Infringir estas obligaciones puede acarrear una sanción de 750 euros.

Publicidad en marquesinas y portales

Se prohibe expresamente la colocación de publicidad en marquesinas de autobús (existen 4.080 en toda la ciudad de Madrid), portales y cualquier otro espacio no habilitado a tal efecto. Del mismo modo, dejar «flyers» abandonados en la vía pública también será una actuación a perseguir. El incumplimiento de esta nueva norma supondrá una infracción «leve», lo que acarreará una multa económica de 750 euros.