Tribunales
Absuelto el joven acusado de liderar a la banda de los "Forty Two" en Madrid
La Fiscalía pedía para él cinco años de prisión, sustituibles por su expulsión de España, pero el tribunal no ve pruebas suficientes para identificarle como "Jefry", el "suprema" de la organización
Fue detenido en Alcorcón el pasado marzo como supuesto líder, "suprema", de la banda latina de los "Forty Two" (una escisión de los "Dominican Don´t Play") en Madrid, pero un año después la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a E. R., natural de Cabo Verde y de 29 años de edad, por falta de pruebas que acrediten su condición de responsable de la organización criminal. La Fiscalía pedía para él una pena de cinco años de prisión, sustituibles por la expulsión de España y la prohibición de regresar durante seis años, por delitos de organización criminal y coacciones.
Los otros tres acusados (también por amenazas y lesiones leves) sí han sido condenados a un año de prisión y penas de multas tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y reconocer los hechos que se les imputaban, un pacto que rechazó la defensa de E. R., que ejerce la letrada Sylvia Córdoba. Los condenados admitieron que en julio de 2021 captaron a una menor, M. H. A., que entonces tenía 17 años, para la facción de la banda latina "Forty Two" que se estaba organizando en Torrejón de Ardoz, a la que propinaron "castigos consistentes en puñetazos por la espalda por incumplir sus obligaciones como miembro de la banda". Cuando la adolescente (que residía en Guadalajara) se negó a acudir a más reuniones, recibió amenazas con intención de amedrentarla. Finalmente, la menor contó lo sucedido a su madre y decidió acudir a la Policía, ante la que identificó fotográficamente al acusado como "Jefry", el "suprema" de los "Forty Two" en Madrid. Sin embargo, la Sala considera esa identificación (que no se corroboró mediante una posterior rueda de reconocimiento ni se ratificó en el juicio) insuficiente para condenarle y desbaratar su presunción de inocencia.
La "única prueba de cargo"
En la resolución, a la que ha tenido acceso LA RAZON, la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid admite que ésta era "la única prueba de cargo" contra el acusado de liderar a esta banda latina, con vistas a su implantación en Torrejón de Ardoz, donde estaba "iniciando su andadura" dirigiendo su actividad "a la comisión de delitos de distinta naturaleza".
Pero "sin elementos corroboradores del reconocimiento fotográfico" llevado a cabo por la menor en sede policial, reconoce, "no podemos descartar" que el acusado no sea en realidad "Jefry". En definitiva, concluye que "la prueba practicada no ha permitido eliminar dudas razonables" sobre su participación en los delitos enjuiciados.
En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luz García Monteys, se explica que aunque se hicieron gestiones para tratar de conocer la identidad de la persona que se hacía llamar "Jefry", los agentes "no fueron capaces de lograrlo", hasta que la Policía le mostró unas fotografías y la menor lo reconoció.
La menor le había descrito como "un varón, de aspecto sudamericano, de piel muy oscura y calvo, que había estado 20 años en la cárcel y tenía al menos dos hijos". No obstante, en el muestrario de "solo seis fotografías" que se enseñó a la víctima, el acusado era -recalca la Sala- "el único varón con la piel muy oscura y, por su edad, unos 27 años, es evidente que no podía haber estado un tiempo tan prolongado en prisión".
No hubo rueda de reconocimiento
Además, añade, se le mostró una fotografía del acusado "de cuando éste era visiblemente más joven, y únicamente permitía apreciar su rostro y su pelo, pelo que “Jefry” llevaba rapado, de modo que no podía ayudar a la identificación", impidiendo igualmente a a testigo "atender a la altura y complexión del sujeto".
El tribunal lamenta que no se llevase a cabo una rueda de reconocimiento, "pese a que en este caso constituía una diligencia especialmente valiosa". Y recuerda también que la adolescente no confirmó en el juicio, "mirando al acusado", que éste fuese la
persona que ella conocía como "Jefry", pues "nadie le pidió que lo hiciera ni le fue indicado quién era el acusado al que se atribuía ser “Jefry”, ni tan siquiera le fue mostrada la composición fotográfica en la que estampó su firma". Es decir, destaca, "no hubo una auténtica confirmación del reconocimiento fotográfico en el plenario".
El tribunal avala el testimonio de la víctima
Los magistrados dan credibilidad al testimonio que prestó en el juicio, mediante videoconferencia, la adolescente, que según recuerdan contó su experiencia "de un modo natural, ofreciendo un testimonio vívido, con mucha emotividad, rompiendo a llorar de forma espontánea en varias ocasiones sin que diera la impresión de estar fingiendo el estado de temor y angustia que mostraba".
En función de sus palabras, la Sala asegura que "era intimidada y actuaba por miedo a los miembros de la banda y a los castigos que le serían impuestos si no cumplía con las normas de la misma", pese a que haciéndolo -añade- se enfrentaba no solo a los acusados, "sino a sus propias amigas", especialmente a la que fue su amiga íntima, "cuya amistad perdió a raíz de la denuncia" y que declaró en el juicio "que no era cierto lo denunciado por la menor", un testimonio posteriormente rebatido por el propio reconocimiento de los hechos por parte de tres acusados.
Pero la Audiencia Provincial tiene claro que "no fue el miedo a un castigo de su madre lo que hizo que M. H. A. denunciara los hechos, sino el deseo de apartarse de la banda". Y resta importancia al hecho de que manifestara que acudió voluntariamente a esas primeras reuniones, porque -argumenta- "la forma de coaccionar a una menor a someterse a ritos o a permanecer en reuniones del grupo puede llevarse a cabo, y así ocurrió en este caso, a través de la intimidación que conlleva que la menor se halle en una población distinta a la de su residencia, entre personas con las que no se tiene una relación de confianza, muchas de ellas mayores de edad, pertenecientes a una banda, de las conocidas por su actividad delictiva y violenta, sin teléfono móvil, sin medio de transporte para regresar al domicilio, recibiendo instrucciones de lo que debe hacer y no hacer por parte de los líderes del grupo, que con certeza son conscientes de la situación de desamparo en la que colocan a la menor".
[[H3:Escisión de American Don´t Play]]
La sentencia traza los rasgos distintivos de los "Forty Two" y señala que la banda nace en agosto de 2005 como una escisión de Dominican Don´t Play con el objetivo de captar jóvenes, "predominantemente latinos y españoles, para la comisión de delitos contra el patrimonio y la integridad de las personas". Estructurada por "capítulos", a cuyo frente se encuentra el "suprema" -el máximo responsable, que puede ser auxiliado por un "sombra"-, en escalones inferiores están los "coronas", que tienen distintas funciones, como dirigir las reuniones, mantener la disciplina en los grupos, recaudar cuotas o explicar y exigir el conocimiento de las normas. Bajo su mando se encuentran los "soldados" y para ascender en los distintos niveles de la banda sus integrantes "tienen que mostrar valor, mediante agresiones a miembros de bandas rivales o mediante la comisión de delitos de robo con violencia o intimidación".
Como signos distintivos, explica el tribunal, portan collares con los colores de la bandera de República Dominicana (rojo, azul y blanco).
Se reúnen semanalmente, citas en las que "se adiestra a los integrantes en el uso de las armas y artes marciales", y se exige a los miembros de la banda el abono de cuotas de entre dos y ocho euros por reunión. A los miembros que se niegan a asistir "se les impone un castigo". En el seno de la organización rige un férreo régimen disciplinario por el que no acudir a las reuniones o no pagar las cuotas se castiga con "agresiones mediante puñetazos en la espalda o golpes con tablas en la zona del glúteo".
Para el tribunal no hay duda de que la banda "Forty Two" es una organización criminal por su carácter estable, dado que tiene una vocación de "permanencia indefinida en el tiempo y una estructura que se plasma en la división de trabajo, pues se lleva a cabo de forma coordinada y con distribución de los roles".
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