Tribunales

"Caso mascarillas": el hijo de Naty Abascal y su exsocio, absueltos de estafar al Ayuntamiento de Madrid

La Audiencia de Madrid sí condena a Luceño a tres años y ocho meses de prisión por fraude fiscal y falsedad en documento oficial

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de estafa a Luis Medina, hijo de Naty Abascal, y a su exsocio Alberto Luceño por la venta de mascarillas en pandemia al Ayuntamiento de Madrid, para quienes la Fiscalía Anticorrupción pedía una condena de nueve y 15 años de prisión, respectivamente. La Sección Séptima de este tribunal sí ha condenado a este último a tres años y ocho meses de prisión por un delito fiscal y falsedad en documento oficial. Además, Luceño deberá pagar una multa de 3,5 millones de euros e indemnizar a la Agencia Tributaria con 1.351.386,26 euros.

En el "caso mascarillas", los dos empresarios estaban acusados de estafar al Consistorio en marzo de 2020 al haberse embolsado casi 5,6 millones de euros en comisiones por el suministro, por parte de una empresa de Malasia, de un millón de mascarillas, dos millones y medio de guantes y 250.000 test rápidos, la mayor parte defectuosos, a cambio de once millones de euros.

La sentencia considera probado que Luceño no declaró a Hacienda en el IRPF ingresos personales obtenidos entre marzo y abril de 2020 por su labor de intermediación para la adquisición de mascarillas por parte del Ayuntamiento de la capital. Para ocultar esos beneficios, canalizó su tributación a través de la sociedad Takamaka Invest, defraudando así al fisco 1,3 millones de euros.

El que fuera socio de Medina ha sido condenado asimismo al pago de una multa de 12.000 euros por haber manipulado dos salvoconductos para poder circular durante el confinamiento -en uno de ellos la Dirección General de Emergencias le autorizaba, en calidad de "agente oficial del Gobierno chino", a moverse libremente "durante todo el tiempo que dure el confinamiento" por "todo el territorio nacional"- y un documento de identificación como agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). El tribunal también absuelve a los dos acusados de otro de los delitos, el de falsedad en documento mercantil, que les imputaban las acusaciones, entre ellas además del Ayuntamiento de Madrid, el PSOE, Más Madrid y la Agencia Tributaria.

Para la Sala, no resulta probado que los dos exsocios, al margen de "exigencias éticas" por las millonarias comisiones que se embolsaron en los momentos iniciales de la pandemia, aseguraran a Elena Collado, coordinadora general de Presupuestos del Consistorio en esas fechas, y que fue el alto cargo que negoció con los dos empresarios la compra del material sanitario, que no cobrarían ningún tipo de comisión por su labor de intermediación. "En ningún momento la Sra. Collado preguntó a los acusados" si percibirían por las operaciones alguna comisión por su la labor de intermediación, "ni los acusados se lo dijeron", destaca la sentencia.

No renunciaron a las comisiones

Los dos acusados negaron en el juicio que hubieran trasladado al Ayuntamiento que no iban a percibir ninguna comisión por su labor. El tribunal incide en que los "muchos mensajes intercambiados" entre ellos y la responsable municipal no aportan ninguna prueba concluyente en sentido contrario. "En ningún caso" dicen -subraya el tribunal- que intermediaban "de forma gratuita". Y respecto a la versión de Collado, señala que "fue poco concreta al respecto en el juicio", destacando que no había hecho referencia a este hecho ni en el juzgado ni ante la Fiscalía Anticorrupción en sus anteriores declaraciones, "pese a haber sido expresamente preguntada al respecto".

Los magistrados sí consideran probado que los dos empresarios no ocultaron al Ayuntamiento, "en la medida en que no lo dijeron, que fueran a cobrar comisión de la vendedora Leno, como efectivamente hicieron", lo que según su criterio "podría integrar un engaño por omisión". Pero en esa carrera "a vida o muerte" para los responsables municipales para adquirir el material sanitario necesario, la compra -recalca el tribunal- "se hizo en consideración a un precio final" y ese precio para el Ayuntamiento "era aceptable en un rango de entre seis y ocho euros y de 17 euros para los test". "Las prioridades eran", destaca, "el precio final, características del producto y posibilidad de suministro rápido", y no las comisiones que pudieran llevarse los dos acusados.

Pero matizan que, en todo caso, no estaban legalmente obligados a hacerlo, pues "no es exigible en el tráfico mercantil que los intermediarios que perciben márgenes comerciales incluidos en el precio final de venta deban informar al comprador". En la práctica mercantil, apunta la Sala, el comprador "ignora cómo se distribuyen los márgenes comerciales que conforman el precio final", y llama la atención sobre el hecho de que "no se ha probado que ocurriera así en ninguna de las operaciones de adquisición de productos sanitarios" por el Consistorio.

El Ayuntamiento no discutió el precio

Para la Audiencia de Madrid, Collado pudo incurrir en un error en relación con el cobro por parte de los acusados de una comisión o, al menos, de su importe. Pero este error, matizan los magistrados, "no fue determinante de la celebración del contrato, puesto que hubo un acuerdo efectivo sobre el objeto de la compraventa y del precio que quedaba dentro de los que la compradora consideraba adecuados en consideración a sus necesidades y al mercado". Además, añade el tribunal, la ausencia de comisión no se discutió en las sesiones del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, encargada de llevar adelante la compra de mascarillas, "pese a que pudo hacerse", y tampoco "se incluyó en los contratos como condición de la operación".

"Los acusados no estaban obligados a poner de manifiesto a la entidad compradora que cobrarían del vendedor una comisión ni su importe, por lo que no hay engaño por omisión", recalca la Sala, que hace hincapié en que la compra se decidió "en consideración a dos condiciones básicas en el contrato de compraventa, básicamente sobre la cosa vendida y el precio, condiciones que conocía y pudo negociar o simplemente no aceptar".

Respecto a las deficiencias en el material adquirido a Medina y Luceño, la Sala entiende que los acusados, "como meros intermediarios, no podían conocer al tiempo de celebrar los contratos que dichos defectos pudieran existir", lo que reduce esas carencias a un incumplimiento contractual a valorar, en todo caso, en la jurisdicción civil.

La Audiencia también argumenta la absolución del delito de falsedad en documento mercantil. "Si bien es cierto que se atribuye a los acusados la alteración falsaria de ciertos documentos -afirma- estos, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, tienen la consideración de documentos privados y no se ha formulado acusación por el delito correlativo".

No hubo una vía privilegiada de acceso al Ayuntamiento

La sentencia echa por tierra la tesis de PSOE y Más Madrid de que Medina y Luceño se beneficiaron de una vía de acceso privilegiada gracias a Carlos Martínez-Almeida -primo del alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida-, al que recurrió Medina. "El acceso de esta oferta al Ayuntamiento se canalizó como tantas otras que lo hicieron por idéntica vía", resalta la Sala al respecto.

Según ambas acusaciones populares, esa relación les brindó un acceso preferente a Collado, generando en ella una especial confianza que facilitó la operación. Pero el tribunal deja claro que esa alegación "no resulta de la prueba practicada". "No sabemos cuál pudo ser la intención de los acusados y si la intervención en el proceso" de Medina "hubiera podido buscar alguna forma de trato privilegiado", aseguran los magistrados, para quienes está claro que la intervención de Medina solo derivó en que "obtuvo una dirección de correo electrónico que desde el día 17 de marzo era la empleada con carácter general para realizar ofertas de compraventa material sanitario".

La resolución no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.