La historia final

Madrileños del siglo XVII: el matrimonio y la viuda empresarios

El 20 de agosto de 1617 acudieron ante un escribano público los tres vecinos para formar una compañía

Pintura del siglo xvii del Real Alcázar de Madrid
Pintura del siglo xvii del Real Alcázar de MadridLa razón

El verano de 1617 debió ser caluroso. Los veranos son calurosos. Entonces se defendían de la canícula como podían. Los que ya peinamos canas, si es que las hay por peinar, lo sabemos bien. Hoy, gracias a los edificios inteligentes hay que tirar de energía para enfriar el ambiente. Los ciclos perversos de desarrollo tecnológico y alteración del medioambiente se han convertido en el pan nuestro de cada día.

En 1617 los hombres sabían que la Naturaleza mandaba y que ellos debían plegarse a sus reglas de juego para dominarla. Hogaño ya no es así: el hombre ha vencido a la Naturaleza. Lo que pasa es que ésta sobrevive a con violentos zarpazos y así nos va.

El 20 de agosto de 1617, que debía hacer mucho calor, acudieron ante escribano público (que era como se llamaba entonces a los que hoy llamamos «notarios») y los testigos que estaban presentes, de una parte Damiana Rodríguez que era viuda de Alonso Pérez y de la otra parte Pedro Rico y Melchora de Agrez, su esposa.

Los tres eran vecinos de Madrid. Melchora de Agrez pidió a su esposo que le diera y concediera consentimiento para otorgar la escritura que se iba a hacer. Así lo disponía el derecho real castellano. El marido lo hizo así y le dio el pertinente permiso. A partir de ese momento los dos hablaban y obraban como uno solo.

Resulta que el 29 de agosto de 1616 (¡ay, en el año de la muerte de Cervantes!) los esposos, Pedro y Melchora habían otorgado escritura ante el escribano Francisco de Eguizábal por medio de la cual «pusieron y armaron compañía en el trato y oficio de ropería» por tiempo de cuatro años. La compañía se constituiría con la participación de una viuda, Damiana Rodríguez. La compañía, a su vez, se pondría en la casa que Damiana Rodríguez tenía en la calle Mayor de Madrid, esquina con Ropería Nueva.

Además, Damiana metía en la compañía 7.546 reales (el real era moneda de plata, de 3,35 gramos, así que Damiana participó además de con la casa, con sus ahorros, 25’3 kilos de plata, unos 16.950 euros si el gramo de plata está a 0’67 euros/gramo).

El matrimonio de Pedro y Melchora participaban con 7.720 reales «en el especie, forma y manera que se contiene y declara en la dicha escritura». Es decir, que ambas partir reunieron esos 15.000 y pico reales en efectivo y en especie, o sea en telas, más la casa de Damiana para echar a andar. No consta por ningún sitio que se entramparan, o que tuvieran que pedir préstamos para reunir esos dineros.

Listos, pues, con su negocio recién estrenado se echaron a andar. Sin embargo, anduvieron poco. Ahora -un año después- se reunían para separarse. Ya habían hecho inventario y tasación de las mercadurías y de las deudas. Cada una de las dos partes había nombrado un mercader-tasador (Alonso Lozano y Hernando Valoria, respectivamente).

Las conclusiones de su trabajo fueron que en la tienda había mercancías por valor de 19.940 reales; deudas a favor de la compañía, 1.925 reales que se inventariaron en un cuadernillo anejo de 12 hojas signadas por el escribano, «hay algunas prendas de plata y oro y otras cosas».

Asimismo, se registraron por cuerpo de hacienda otros 4.715 reales que la susodicha Damiana había retirado en dinero de la dicha compañía en varias veces y, finalmente otros 2.955 reales que habían retirado tanto Pedro como Melchora.

En definitiva, el cuerpo de hacienda que en el día de la escritura tenía la compañía era de 29.535 reales, de los que 7.670 eran retiradas de dinero hechas por los socios.

En definitiva, que una suma por otra y una resta por otra, «cabe a cada una de las partes» 10.362´5 reales. Cada una de las partes, a su vez, ya había hecho la partición de mercancías y deudas que les correspondían y la aceptaban. Más aún: manifestaban que si aparecieran otras deudas, las repartirían por mitades igualmente.

De esta manera, «dijeron que apartaban y apartaron, separaban y separaron la dicha compañía y la daban y dieron por ninguna» y la escritura de constitución, «por rota y cancelada, como si nunca la hubieran hecho y otorgado y por libres y quitos de ella, los unos a los otros y los otros a los otros para siempre jamás». Es decir, se disolvía la compañía. (Continuará).

*Alfredo Alvar Ezquerra es profesor de Investigación del CSIC