La historia final

Mancebía y mujeres enamoradas en el Madrid del Siglo de Oro (I)

Como disponemos de datos concisos y ciertos, voy a ir describiendo el día a día de los lupanares en Madrid

Burdel (J. Beuckelaer, 1562)
Burdel (J. Beuckelaer, 1562) LR

Tenía ganas de contar cosas de la «Casa de la mancebía» de Madrid en el siglo XVI. Esto también es historia social. Además, llama la atención ver cómo funcionaba el «sistema» por aquel entonces..., por si hubiere que tomar nota de alguna cosilla. Al opinar sobre la prostitución se mezclan cuestiones de moral, moralina y oferta y demanda. Y los predicadores enloquecidos guerreando contra los pecados del sexto (mandamiento).

Desde antiguo es cuestión presente en el universo cultural. En el jurídico también. En las Partidas de Alfonso X, base del derecho castellano, se estipuló que «barragana defiende Santa Iglesia que no tenga ningún cristiano, porque viven con ellas en pecado mortal. Pero los sabios antiguos que hicieron las leyes, consintiéronles que algunos las pudiesen haber sin pena temporal: porque tuvieron que era menos mal de haber una, que muchas» (Partida IV). Y es que efectivamente en los razonamientos de esa partida podemos leer que «muy desaguisada cosa hace el que usa de su mujer tan locamente como haría de otra mala». También es de los legisladores de Alfonso X la reflexión siguiente: «como quiera que la mala mujer hace gran yerro en yacer con los hombres, no hace mal en tomar lo que le dan, y por ende en recibirlo: no viene la torpedad de parte de ella» (Partida V). Obviamente, si las leyes las hubieran redactado mujeres, o la moral la hubieran definido ellas, otro gallo (o gallina) cantaría.

La riqueza del léxico español sobre todo esto, el que va desde las «mujeres enamoradas» a las «meretrices» exhibe sin duda la grandeza e interés cultural del fenómeno, hasta el punto que camuflado entre líneas moralizantes (en La Celestina, por ejemplo) hasta abiertamente, durante siglos se (ha) trata(do) de explicar, justificar, condenar preservar la situación. Por ejemplo, Francisco Farfán publicó en 1585 sus Tres libros contra el pecado de la simple fornicación y en ese texto justificaba las casas de mancebía toda vez que evitaban la deshonra de las mujeres honestas, los abarragamientos, la prostitución clandestina y la sodomía. Porque en ello acabarían los varones fogosos que no pudieran desfogarse.

Voy a hablar de la prostitución reglada por el Ayuntamiento, no de la otra que fuera libre y descontrolada, e incluso esporádica o estacional, la de las «mujeres enamoradas», en la gran urbe que era la Corte del rey católico. Manejaré sólo y exclusivamente los Libros de Actas de las sesiones municipales, que tienen datos de sobra.

Para empezar, tal vez sea bueno recordar que en el siglo XVI la «Casa de la mancebía» era un bien de propios municipal, como cualquier otra renta que generara ingresos al ayuntamiento. Ahora bien, la explotación de la «Casa» se sacaba a subasta pública y se entregaba al mejor postor que había de cumplir con unos requisitos. O sea, que se externalizaba el servicio. Volveré sobre ello.

En las ciudades más importantes de Castilla había Casa de mancebía, en lugares apartados, pero no sórdidos, y en muchos casos protegidas por muros para proteger su intimidad (como hoy se hace en las carreteras con los entelados de plasticucho verde). Lo ordinario era una casa de mancebía municipal y las de particulares que hubiera necesidad. He leído que había unas ochenta desperdigadas por el Madrid de Felipe II.

En todas las ciudades los médicos «visitaban» a las mujeres para inspeccionar su estado de salud.

Pero como disponemos de datos concisos y ciertos, voy a ir describiendo el día a día de los lupanares en Madrid.

El 4 de enero de 1563 se nombró a un «licenciado Espinosa, vecino de esta villa, para que visite a las mujeres de la mancebía cada mes, y lleve medio real de cada una como es costumbre, y se le dé mandamiento para que no pueda usar de la dicha visita otra persona ninguna si no él». Este licenciado Espinosa era además de regidor de Madrid, consejero real. No era médico, quiero decir.

Por tanto: al poco de establecerse la Corte en Madrid (1561), cada mes un regidor inspeccionaba la casa de la mancebía y cada manceba le abonaba por la inspección 17 maravedíes.

Sin embargo, a los dos años, la inspección de la «Casa» se hacía con más boato: ya no iba solo un regidor, sino dos y el mismísimo Corregidor (1-X-1565).

(Continuará)

Alfredo Alvar Ezquerra es profesor de Investigación del CSIC